El juez acuerda en un auto que continúe el proceso de contratación de la Plaza de Toros de Zaragoza

El magistrado considera que es improcedente que se paralice el expediente de licitación y aclara que el auto dictado no trata de dilucidar, en este momento, el fondo del asunto si no que analiza la procedencia o no de adoptar la medida cautelar

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Comunicación Poder Judicial

En un auto dictado esta mañana el magistrado del juzgado de lo Contencioso nº 3 de Zaragoza ha levantado la medida cautelarísima dictada el pasado día 6 de marzo que paralizaba el proceso de contratación del Coso de la Misericordia y deniega la adopción de una medida cautelar. Por tanto, en su resolución el juez deja sin efecto la suspensión y acuerda que el proceso de contratación de la Plaza de Toros por parte de la Diputación Provincial de Zaragoza siga adelante.

En concreto, el acto administrativo que se impugnó fue el referido a los pliegos del expediente de contratación y no los actos administrativos que se puedan adoptar a lo largo del mismo, pliegos referidos al contrato de servicios de organización, programación y gestión de los espectáculos taurinos junto con los servicios complementarios de explotación del bar y alquiler de almohadillas del Coso de La Misericordia durante las temporadas taurinas 2018, 2019, 2020 y 2021.

El magistrado considera inviable que se paralice el procedimiento y expresa en su resolución que el recurrente ha solicitado la suspensión del procedimiento a finales de febrero, una vez que los interesados ya han formulado sus proposiciones, cuando la convocatoria se hizo pública a primeros de enero.

Ante la argumentación de la parte recurrente de que existen actuaciones fraudulentas, tiene en cuenta el juzgador que “sin tramitación del procedimiento de contratación y selección del adjudicatario, no es posible la ejecución del contrato, que la parte recurrente considera un perjuicio. Como he indicado, el daño se deriva de la paralización, no de la continuación del procedimiento” (Fundamento Derecho V).

Hacer notar también que “si bien consta en este momento procesal que se impugnan los pliegos, no es menos cierto que aún no se conoce los concretos motivos de impugnación de los mismos, ya que no se ha formulado la demanda” y matiza que “en este auto no se analiza el fondo del asunto, es decir, no se trata de dilucidar si el acto administrativo impugnado es o no ajustado a Derecho. Se trata de analizar la procedencia o no de adoptar la medida cautelar”.

En este sentido y valorando los intereses en juego considera el magistrado que “es oportuno que se celebren los festejos taurinos de todo tipo, desde las corridas de toros, como símbolo más patente y afamado de la misma, hasta las propias vaquillas matutinas, en las que multitud de jóvenes disfrutan del riesgo y la emoción de estos festejos”.
Frente este auto que deniega la medida cautelar cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sala de lo Contencioso-administrativo) en el plazo de 15 días.