El Tribunal Supremo reconoce el derecho de la asociación de Guardias Civiles a formar parte de EUROCOP

El Ministerio del Interior denegó la solicitud, decisión ratificada posteriormente por la Audiencia Nacional

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), contra la Resolución del Ministerio del Interior de 5 de febrero de 2014, que denegó su solicitud de inscripción de pertenencia a la entidad de carácter internacional European Confederation of Police (EUROCOP), que revoca por no ser conforme a derecho, reconociendo el derecho de la recurrente a dicha inscripción.

El Supremo, que también anula la sentencia de la Audiencia Nacional que dio inicialmente la razón a Interior, examina el contenido y alcance del artículo 39.2 de la Ley Orgánica 11/2007, de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, que fue el precepto esgrimido por la Administración para denegar el registro pretendido por la asociación recurrente. Precepto que establece que “Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil sólo podrán afiliarse a asociaciones profesionales formadas exclusivamente por miembros del propio Cuerpo. Dichas asociaciones no podrán agruparse con otras que, a su vez, no estén integradas exclusivamente por miembros del referido Cuerpo. No obstante, podrán formar parte de organizaciones internacionales de su mismo carácter”.

La Administración justificó su negativa -y la Audiencia Nacional la dio por buena- por considerar que este precepto restringe el abanico de asociaciones profesionales a las que pueden afiliarse los miembros de la Guardia Civil, de modo que en el ámbito interno queda limitado exclusivamente a aquellas integradas únicamente por los miembros de la Guardia Civil, y en el ámbito internacional sólo es viable respecto de asociaciones profesionales del mismo carácter, entendida esta expresión, del mismo carácter, como referida a asociaciones profesionales representativas de institutos armados de carácter militar.

Partiendo de esta premisa, entendió la Administración (y en sintonía con ella el tribunal de instancia) que realmente no resulta procedente la pertenencia de la Asociación Unificada de Guardias Civiles a EUROCOP, al ser esta una entidad asociativa integrada por organizaciones representativas de los miembros de las fuerzas de la policía civil, y por tanto de institutos armados de naturaleza civil y no militar.

Sin embargo, para el Supremo, el artículo 39.2 debe ser interpretado en el sentido de que a nivel interno nacional los guardias civiles sólo pueden integrarse y/o agruparse en asociaciones profesionales compuestas únicamente por guardias civiles, mientras que en el ámbito internacional esas asociaciones profesionales nacionales de guardias civiles podrán a su vez asociarse con otras entidades asociativas internacionales (que no sindicatos) de carácter policial.

En este sentido, la Sala precisa que tal integración en el plano internacional resulta legítima en la medida que la asociación internacional de referencia sea eso, una asociación profesional, y no propiamente un sindicato, pues no tiene lógica jurídica que se prohíba la actividad sindical a nivel interno (artículo 28 CE en relación con la reserva de España al CEDH) pero se abra la puerta a la misma actividad desde organizaciones sindicales internacionales.

Las consideraciones expuestas “conducen a la conclusión de que en este caso no se aprecia ninguna justificación suficiente para negar la posibilidad de que una asociación profesional de guardias civiles como la aquí recurrente, -legalmente constituida y sobre cuya legítima actuación como tal asociación no se ha suscitado duda alguna- se integre en el seno de una asociación profesional europea de policías nacionales como EUROCOP, respecto de la que puede afirmarse que, como resulta de la lectura de sus Estatutos, no opera realmente como un sindicato, ni lo pretende, sino que se caracteriza como una asociación profesional típica, pues carece de la estructura, medios y pautas de actuación propias de una asociación de naturaleza sindical”, destaca la sentencia.

Asimismo, recuerda que la propia EUROCOP, a través de sus órganos competentes, no ha visto obstáculo alguno para que la AUGC se incorpore a ella, y por eso la ha recibido y aceptado. “Si la propia organización internacional considera que una asociación profesional de policías nacionales sometidos a un régimen estatutario militar puede formar parte de ella, eso sólo puede interpretarse en el sentido de que el fuero militar no es, a los ojos de dicha organización, impeditivo de la integración en la asociación internacional siempre y cuando la asociación nacional sea verdadera y realmente una asociación de policías”, dice el Supremo.

La sentencia cuenta con el voto particular firmado por 2 de los 5 magistrados que la han firmado, que consideraron que debió desestimarse el recurso de AUGC. Estos dos jueces recuerdan que “en su actual configuración normativa la Guarda Civil tiene el "carácter" de un instituto de naturaleza militar: el corolario inevitable es que las asociaciones de sus miembros sólo pueden formar parte de organizaciones internacionales que agrupen cuerpos de seguridad con ese mismo carácter o naturaleza militar, como efectivamente existen en otros países europeos”.