El Tribunal Supremo rechaza suspender el acuerdo del Gobierno para garantizar la prestación de servicios públicos en Cataluña

Aprobado por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos el pasado 21 de julio, ha sido recurrido por la Generalitat

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado la petición de la Generalitat de suspender de forma cautelar  el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 21 de julio de 2017, por el que se adoptan nuevas medidas adicionales para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general y el cumplimiento de la Constitución y las Leyes.  

La Generalitat  presentó un recurso contencioso contra este Acuerdo y solicitó como medida cautelar la suspensión del  mismo,  mientras se resolviese el fondo del asunto. La Sala Tercera considera que aplicar el  Acuerdo recurrido no causa un perjuicio irreparable ni  imposibilitaría   ejecutar una hipotética sentencia anulatoria por lo que no se dan los  parámetros propios que recoge la doctrina del Tribunal Supremo para adoptar una medida cautelar.

La Generalitat de Catalunya interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 21 de Julio de 2017, por el que se adoptan nuevas medidas  para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de servicios públicos en defensa del interés general  y el cumplimiento de la Constitución y las Leyes. Entre esas medidas adicionales figura la de requerir semanalmente a la Generalitat informes sobre sus expedientes de gasto. Hasta ese momento, la Generalitat lo hacía de forma mensual, tal y como venía recogido en el Acuerdo  de 20 de noviembre de 2015 de la Comisión Delegada del Gobierno, sobre medidas para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general.

Para solicitar la suspensión cautelar,  la Generalitat  argumentaba entre otras razones que el Acuerdo recurrido es una decisión que pretende realizar un control político sobre los gastos del ejecutivo catalán. Según los recurrentes, la tardanza en la resolución del recurso contencioso sí haría perder su finalidad legítima, “causándose  perjuicios a la recurrente, que se vería obligada a cumplir con unas medidas adicionales carentes de toda motivación, arbitrarias, desproporcionadas, sin cobertura legal y contrarias a los principios de autonomía política y financiera”.

Frente a los argumentos de la Generalitat, la Sala explica en primer lugar cuál es la doctrina del Tribunal Supremo en materia de medidas cautelares. El alto tribunal recuerda que la razón de ser de la justicia cautelar se encuentra en la necesidad de evitar que el paso del tiempo transcurrido hasta que recaiga un pronunciamiento judicial firme suponga la pérdida de la finalidad del proceso.

Una  vez expuesta la doctrina del TS y  ponderadas todas las circunstancias del caso concreto,  la Sala  concluye que  el perjuicio que ocasionaría la ejecución del  Acuerdo no es irreparable, ni tampoco resultará inviable ejecutar la sentencia que se dicte sobre el fondo del asunto. Los jueces hacen constar que la Generalitat ha cumplido de forma pacífica  el Acuerdo anterior,  “no se puede compartir que una obligación adicional de información semanal que se suma a las ya existentes recogidas en el Acuerdo consentido y firme incida perjudicialmente en la Administración recurrente”,  y recuerdan que la mayor parte de los argumentos esgrimidos por la Generalitat son alegaciones sobre el fondo del asunto, que no corresponde resolver en una pieza de suspensión cautelar.