El Tribunal Supremo confirma las condenas a exdirigentes del PSC por tráfico de influencias en un nombramiento

1 año y 4 meses de cárcel y multa de 60.000 euros para el exsecretario de Organización del PSC Daniel Fernández González y al exalcalde de Sabadell Manuel Bustos Garrido, del mismo partido

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Comunicación Poder Judicial

La Sala II ha confirmado las condenas de 1 año y 4 meses de cárcel y multa de 60.000 euros al exsecretario de Organización del PSC Daniel Fernández González y al exalcalde de Sabadell Manuel Bustos Garrido, del mismo partido, por influir para que se otorgara un puesto directivo por concurso público a una persona políticamente afín en el Ayuntamiento de Montcada y Reixac (Barcelona), en mayo de 2012.

Asimismo, se ratifica la misma condena por el mismo delito de tráfico de influencias que a los dos anteriores a Francisco Bustos Garrido, hermano de Manuel y, en el momento de los hechos, primer secretario de la Agrupación del Vallés Occidental Sud del PSC, mientras que a la exalcaldesa de Montxada y Reixac María Elena Pérez García se le impone una pena de 7 años de inhabilitación para empleo o cargo público electivo de cualquier clase en la Administración local, por un delito de prevaricación, al considerarse probado que para satisfacer los deseos de su superior en el PSC nombró para el puesto a la persona que le habían planteado Fernández y Bustos, que era Carmina Llumà, pareja sentimental de un estrecho colaborador de Manuel Bustos y que había ocupado ya puestos relevantes en administraciones públicas afines al PSC.

Para nombrar a esta persona, según los hechos probados de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ahora confirmada, la exalcaldesa convenció a los consultores que habían hecho las pruebas del concurso público para que cambiaran su informe inicial, que señalaba que LLumà no era apta para el puesto y que la única apta era otra candidata.

En sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, el Supremo desestima íntegramente los recurso de Fernández y Manuel Bustos, y de los de Francisco Bustos y María Elena Pérez García sólo acepta que ninguno de los cuatro acusados debió ser condenado al pago de las costas procesales correspondientes a la acusación popular en la causa. Por ello, corrige la sentencia en el único aspecto de anular esa condena en costas a la acción popular.

La resolución avala los razonamientos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para fundar las condenas, en particular lo relativo a las pruebas documentales, incluido el expediente municipal sobre el proceso de selección cuestionado, y al contenido de las intervenciones telefónicas, que el Supremo califica “de una expresividad incuestionable, por la calidad de sus protagonistas, por el momento y la cadencia temporal con que se produjeron y por su contenido”. En las conversaciones interceptadas hablan Fernández y los hermanos Bustos.

En cuanto al reproche que hace Daniel Fernández en su recurso a que el TSJ de Cataluña no había valorado en detalle las pruebas testificales, el Supremo señala: “Aparte de que en la sentencia hay concretas referencias a los elementos de juicio derivados de aquéllas, resulta que estos no son, en rigor, más directos que los de fuente documental y los aportados por las interceptaciones telefónicas, todos los cuales están inequívocamente referidos al hecho principal objeto de imputación. Con la relevante particularidad de que estos últimos carecen del menor sesgo, en el sentido de que no pudieron sufrir ninguna interferencia derivada de la existencia del proceso ni de alguna estrategia de defensa, y cuentan, por ello, con una autenticidad y una fiabilidad paradigmáticas, bien apreciadas por la sala de instancia”.