El Tribunal Supremo confirma la anulación del PGOU de Ayuntamiento de Carboneras sobre el Algarrobico y el Canillar

La sentencia recurrida estimó los recursos de las Asociaciones Salvemos Mojácar y el Levante Almeriense, y Ecologistas en Acción Andalucía

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Carboneras contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 18 de julio de 2016, que revocó el Acuerdo del Pleno Municipal por el que se aprobó definitivamente el PGOU exclusivamente en lo referente al Sector S-T1, conocido como Algarrobico, y el Sector S-T2, el Canillar, y dispuso que esos terrenos deben figurar en el PGOU como Suelo no Urbanizable.

La sentencia recurrida, que ahora ha sido confirmada por el Tribunal Supremo, estimó los recursos de las Asociaciones Salvemos Mojácar y el Levante Almeriense, y Ecologistas en Acción Andalucía contra el citado Acuerdo del Ayuntamiento de Carboneras.

El tribunal considera que el Ayuntamiento de Carboneras procedió a la conversión de sus antiguas Normas Urbanísticas de 1997 en Plan General de Ordenación Urbana y, aunque en aquellas Normas los dos sectores concernidos (ST-1 Algarrobico y ST-2 el Canillar) estaban clasificados como urbanizables, sin embargo, en el PORN de 2008 (Decreto 11/2008) se consideraron como protegidos, y a este debió de adaptarse el Acuerdo impugnado, como, por otra parte, había ordenado el Decreto 26/2009, de 3 de febrero, por el que fue aprobado el Plan de Ordenación Territorial del Levante Almeriense.