El Tribunal Supremo condena a la aseguradora de un vehículo incendiado en un garaje a abonar los daños en el inmueble

Desestima el recurso de la compañía de seguros y aplica la jurisprudencia del TJUE

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en esta sentencia del Pleno un recurso en el que se planteaba si, a efectos de la cobertura del seguro obligatorio de vehículos, constituye un hecho de la circulación el incendio de un turismo estacionado en un garaje privado.

En el caso resuelto por la sentencia, un vehículo estacionado en un garaje privado, en el que se encontraba sin circular desde hacía más de veinticuatro horas, sufrió un incendio que se originó en su circuito eléctrico y causó daños al inmueble. La aseguradora del inmueble, que se hizo cargo de los daños, reclamó luego a la compañía con la que el propietario del vehículo tenía concertado el seguro obligatorio.

La sala resuelve el recurso aplicando la jurisprudencia del TJUE y, en consecuencia, como la sentencia recurrida había condenado a la aseguradora del vehículo a indemnizar los daños ocasionados en la vivienda en la que se encontraba estacionado, desestima el recurso de casación.

Se incluye nota de la Sala.