El Tribunal Supremo concede la custodia compartida a un hombre absuelto del delito de maltrato

La absolución penal supone un cambio de circunstancias a los efectos del artículo 90.3 de Código Civil, dice el alto tribunal

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado la petición de un hombre que reclamó la custodia compartida de su hija tras ser absuelto por la vía penal de la denuncia de malos tratos y amenazas que interpuso contra él su pareja. Con anterioridad se habían archivado otras diligencias penales en las que la mujer denunciaba al hombre por abuso contra la menor, resolución que fue confirmada por la Audiencia Provincial basándose en la pericial de los expertos del Juzgado y exploraciones de la menor, llevadas a cabo por el juez de Instrucción.
El Supremo señala que la absolución penal del delito de maltrato denunciado por uno de los cónyuges respecto del otro es un cambio de circunstancias a los efectos del artículo 90.3 del Código Civil, que debe valorarse ante una petición de custodia compartida de los hijos.

La sentencia estima el recurso de un hombre que reclamó la modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio de su mujer, que atribuyó a ésta la custodia de la hija menor de edad de ambos. En el momento de dictarse esa sentencia de divorcio por un Juzgado de El Ejido (13 de junio de 2011), había una denuncia de la madre contra el padre por malos tratos que había dado lugar a la incoación de causa penal.

El alto tribunal estima el recurso del padre y otorga en este caso la custodia compartida, en interés del menor, al apreciarse un cambio significativo de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se adoptó el anterior sistema de custodia, que ya incluía un régimen de visitas al padre -todos los martes y jueves y fines de semana alternos-.

Así, tiene en cuenta el informe de la psicóloga del Juzgado que aconsejó en diciembre de 2010 el sistema de custodia compartida, y otro informe, éste de febrero de 2014 y elaborado por una psicóloga propuesta por el padre, que consideraba ese sistema como el más idóneo. Ambas profesionales oyeron a la menor e informaron sobre la misma.

También indica que la menor tenía 5 años de edad cuando se dictó la sentencia de divorcio, y que ahora tiene 10, un incremento de edad que "constituye en sí mismo una variable que aconseja un contacto más intenso con los dos progenitores". Además, el Supremo recuerda que tras la sentencia de divorcio se ha modificado la jurisprudencia, de modo que ahora el alto tribunal considera la custodia compartida el sistema normal salvo excepciones.

Y como tercer aspecto, "no menos importante a la hora de valorar el cambio de circunstancias" desde la sentencia de divorcio, el Supremo señala que el padre fue absuelto del delito de maltrato habitual y amenazas por los que le denunció la esposa.

"Dicha absolución -dice el Supremo- constituye un cambio significativo de las circunstancias, dado que fue uno de los elementos que motivaron la denegación de la custodia compartida". Por todo ello, se establece en este caso el sistema de custodia de compartida "dada la capacitación de los padres, su implicación, la vinculación de la hija con ambos progenitores y la proximidad de los domicilios".