El Tribunal Supremo avala la ordenanza del ayuntamiento de Zaragoza sobre Ecoeficiencia energética en edificios e instalaciones

Reconoce la competencia del consistorio para aprobar la ordenanza municipal, que fue anulada por el TSJ de Aragón

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el ayuntamiento de Zaragoza contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 27 de mayo de 2013, que anuló la ordenanza municipal de Ecoeficiencia Energética y utilización de Energías Renovables en los Edificios y sus Instalaciones, aprobada en el Pleno de 24 de julio de 2009, por falta de competencia de los municipios sobre dicha materia.

La Sala de lo Contencioso-administrativo anula la sentencia de instancia y reconoce la competencia del ayuntamiento de Zaragoza para aprobar la ordenanza municipal. La sentencia afirma que la competencia normativa de las entidades locales no precisa de una habilitación legal en cada ámbito sectorial en el que, como ahora sucede, se dicta la ordenanza, siempre que no esté excluida dicha competencia y que no contravenga la correspondiente legislación estatal o autonómica.

La sentencia explica que la competencia de los municipios se extiende a la protección del medio ambiente y a la ordenación urbanística, respetando las competencias que también ostentan al respecto el Estado y las Comunidades Autónomas. Añade que la norma estatal faculta a los municipios a adoptar medidas de eficiencia energética. Según la sentencia, la ordenanza municipal impugnada, en este caso, tiene acomodo en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que dispone, sobre la contribución solar mínima de agua caliente sanitaria y respecto de la contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica, que las exigencias que regulan tienen la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores más estrictos que puedan ser establecidos por las administraciones competentes.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que en dicho Código se faculta que otras "administraciones competentes" , lo que constituye una alusión a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, establezcan valores más estrictos.