El Tribunal Supremo archiva la causa contra la senadora del Partido Popular Pilar Barreiro

La magistrada de la Sala Segunda Ana Ferrer argumenta no haber resultado debidamente justificada la perpetración de los delitos de fraude, falsificación de documento mercantil, prevaricación, malversación de caudales públicos y cohecho

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Comunicación Poder Judicial

La magistrada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Ana Ferrer ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa abierta a Pilar Barreiro, senadora del PP y exalcaldesa de Cartagena, al no haber resultado debidamente justificada la perpetración de los delitos de fraude, falsificación de documento mercantil, prevaricación, malversación de caudales públicos y cohecho por los que se acordó la apertura de esta investigación en relación con la denominada “Operación Púnica”.

Esta causa se abrió el 28 de septiembre de 2017 tras el envío por parte del juez Eloy Velasco de una exposición razonada en la que recogía los indicios que existían contra la aforada, que, según el juez, habría desviado dinero público para mejorar su reputación en un periódico digital y en las redes.

Tras practicar todas las diligencias posibles, analizar la documentación que obra en la causa, así como las testificales celebradas, la magistrada concluye que la instrucción está terminada y que no se ha consolidado un principio de prueba que de vigor a “las sospechas de corrupción contra la investigada”.

En un auto, la instructora afirma que la “precariedad de los indicios” acumulados contra la investigada sobre el concierto para desarrollar a través de la contratación pública una trama defraudatoria que pudiera encajar en el delito de fraude (artículo 436 del Código Penal) imputado como primera infracción, arrastra al resto de delitos.

De acuerdo con el criterio del fiscal, la magistrada explica que acuerda esta decisión debido a que “el débil, equívoco, y ambivalente material probatorio” carece de toda aptitud para generar un mínimo de certeza que justifique la continuación de la instrucción. Añade que sin perjuicio de que las actuaciones puedan ser reabiertas en un futuro contra la investigada, si se añadieran nuevos elementos de incriminación y sin que esta decisión trascienda respecto a las demás investigaciones realizadas en la causa que se sigue en el juzgado central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional.