El Tribunal Supremo absuelve al exalcalde de Santa Brígida (Gran Canaria) de los delitos de falsedad y prevaricación

El tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por el recurrente contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas que le impuso la pena de cinco años de prisión y a 21 años de inhabilitación

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena a cinco años de prisión y a 21 años de inhabilitación al exalcalde de Santa Brígida Antonio D.H. por un delito de falsedad en documento oficial, por un delito de prevaricación en concurso con fraude y exacciones ilegales, y como cómplice de otro delito de prevaricación administrativa. El tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por el recurrente contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas que le impuso la citada pena.

Los hechos probados de la sentencia recurrida recogen que entre 2001 y 2003, siendo el acusado Concejal de Hacienda y Personal, el alcalde del Ayuntamiento de Santa Brígida realizó varias contrataciones de personal laboral sin seguir ningún procedimiento de selección. Una de las tres personas contratadas era la nuera de Antonio, que le hizo la entrevista previa siendo consciente de la ilegalidad del nombramiento al prescindir del procedimiento de selección. La Audiencia Provincial de Las Palmas no consideró acreditado que el acusado influyera de forma decisiva en estas contrataciones realizadas por el alcalde.

La Sala considera que ese hecho probado no puede considerarse constitutivo de participación delictiva en el delito de prevaricación que pudiera haber sido cometido. En este sentido, afirma que lo relevante es que la sentencia no describe en absoluto ni la finalidad ni el contenido de tal entrevista. “Es más, nos dice que es previa a la selección. En consecuencia no cabe predicar si con ella se auxilia en alguna forma a quien tiene la previa y decidida voluntad, tildada de prevaricadora, de seleccionar en todo caso a la persona entrevistada. Incluso sin tal entrevista”, subrayan los magistrados.

“La complicidad como modo de participar en un hecho del que otro es autor, -añade la Sala- requiere un acto que, si bien no imprescindible, debe ser por lo menos eficaz. O, como dice el artículo 29 del Código Penal deben suponer una cooperación al hecho delictivo. Y cooperar es hacer algo para que junto a la acción o el esfuerzo de otras personas se consiga un determinado resultado”. “Pero si la contratación se hace por la exclusiva voluntad del otro (alcalde) sin que éste otro acuda a procedimiento alguno, ya que actúa directamente su voluntad, no se entiende que valor añadido reporta la no definida entrevista a la que parece referirse la sentencia de instancia”, subraya la sentencia.

Del mismo modo, rechaza que se haya probado que el exalcalde diera instrucciones verbales a la entidad MUGUEST, encargada de la recaudación de los tributos municipales, para retener los expedientes en vía ejecutiva relacionados con ciertas personas de dicho ayuntamiento, entre los que estaban él mismo, ni a su empresa -Autoescuela Camponuevo SL, de la que era administrador-. Tampoco considera acreditado el delito de falsedad en documento oficial por el que fue condenado en la sentencia recurrida.

La Sala indica que el hecho probado relativo a este último delito señala que, con pleno conocimiento de ello, el acusado omitió a sabiendas la titularidad de sus bienes y actividades económicas en las declaraciones de intereses sobre causas de posibles incompatibilidad y actividades presentadas para ser inscritas en el Libro de Registro Público de Intereses y Declaraciones de Bienes del Ayuntamiento de Santa Brígida, al haber sido elegido concejal. En concreto, habría ocultado que era dueño y administrador de la Autoescuela Camponuevo SL en las declaraciones de 2003 y 2007 y no declaró bien ni interés alguno. Para el tribunal, las declaraciones efectuadas por el acusado “no constan fueran otras que las debidas para ANTES de tomar posesión del cargo” y, en ese momento, no había adquirido la condición de funcionario público, por lo que no reunía los requisitos del delito de falsedad.