El Tribunal Supremo rechaza la petición del exconseller Forn de asumir la causa en la que se investiga al exresponsable de los Mossos Trapero

El juez considera que no concurren razones en este momento para extender el procedimiento que se instruye en el Supremo a quienes prestaron colaboración a la hora de ejecutar el plan estratégico de celebración del referéndum ilegal del 1-O

Autor
Comunicación Poder Judicial

El magistrado de la Sala II Pablo Llarena ha dictado un auto en el que rechaza la petición del exconseller catalán de Interior Joaquim Forn de acumular a la causa que se sigue en el Supremo la que instruye el Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional donde está investigado el exmayor de los Mossos d’Esquadra Josep Lluis Trapero.

El juez considera que no concurren razones en este momento para extender el procedimiento que se instruye en el Supremo a quienes prestaron colaboración a la hora de ejecutar el plan estratégico de celebración del referéndum ilegal del 1-O y declaración unilateral de independencia, impulsado por los responsables políticos y sociales, como serían los responsables de los Mossos dependientes del conseller de Interior.

En el mismo auto, el juez cita en calidad de testigos, a petición de los investigados Joaquim Forn y Jordi Cuixart, a seis miembros de los Mossos d’Esquadra, para los próximos días 26 y 27 de febrero. Cuatro de ellos, cuyos testimonios son propuestos por Forn, son comisarios de los Mossos, mientras que Cuixart ha propuesto a dos testigos que son un sargento y un inspector, que estuvieron en la sede de la Consellería de Economía cuando se produjeron los hechos del 20 de septiembre de 2017.

Respecto a la petición de unir la causa en la que se investiga al exmayor Trapero en la Audiencia Nacional a la del Supremo, Forn argumentaba, según recoge el auto, que la necesidad de acumulación de ambos procedimientos era “catedralicia”, ya que en la primera se indaga en la supuesta pasividad policial respecto a los hechos del 20 de septiembre en la Consellería de Economía y en las votaciones del 1-O, y él está encausado en el Supremo por la misma inacción policial. El exconseller cree que existe una ruptura de la continencia de la causa que le genera indefensión.

El juez Llarena explica que el objeto de investigación de la causa que él instruye en el Supremo es la existencia de una compleja y heterogénea organización unida por el propósito de lograr la secesión de la comunidad autónoma de Cataluña y su proclamación como República independiente, alterando de esta forma la organización política del Estado con clara contravención del orden constitucional y estatutario.

Recuerda el magistrado que una extensión del procedimiento debe limitarse a supuestos en los que se aprecie “una conexión material inescindible” entre la intervención atribuible a los investigados aforados (miembros del Govern o integrantes del Parlamento catalán) y la que pudiera residenciarse en otros sujetos. Así, cuando amplió su investigación por auto de 24 de noviembre de 2017, expresó que el comportamiento que se atribuía a los investigados permitía vincular la conducta desplegada por los miembros de la Mesa del Parlament con la actuación que observaron los miembros del Govern o los presidentes de Omnium y ANC, a los que luego se añadió la presidenta de la AMI.

Se entendió que sólo la intervención coordinada de todos ellos podía llenar el contenido del injusto contemplado en el delito de rebelión, señala el auto, sin que pudiera apreciarse esa misma e indisoluble fusión respecto de las intervenciones de otras muchas personas que pueden haber colaborado estrechamente con los anteriores, en distintos niveles y escalones de responsabilidad de la Administración autonómica. Es decir, la inescindibilidad es predicable respecto de personas no aforadas sin cuya aportación no puede alcanzarse el delito plurisubjetivo que se sospecha cometido, pero no es predicable de todos aquellos otros sujetos cuya intervención sólo ha favorecido, pero no determina, la concurrencia de alguno de los elementos del injusto típico.

Por ello, el juez considera ‘exorbitante’ la extensión del procedimiento a quienes prestaron su colaboración con el plan estratégico ideado por los responsables políticos y sociales, ya sean responsables de los Mossos que dependían orgánica y funcionalmente del conseller de Interior u otros partícipes intervinientes, como son, a la vista de los atestados ampliatorios aportados a la causa: quienes diseñaron y propusieron a los políticos los pasos para abordar la declaración de independencia; los redactores de borradores de textos legislativos que se instrumentalizaron para la declaración soberanista; los máximos responsables de Diplocat; los que organizaron compra de material para celebrar el referéndum; los encargados del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat, que confeccionaron el censo; quienes dispusieron los lugares para votar; o quienes pudieron intervenir en la redacción del texto constitucional que pretendía impulsarse en la etapa constituyente o en desarrollar una hacienda propia que permitiera la recaudación de todos los tributos generados en el territorio.

El juez considera que no procede esa ampliación del procedimiento a estos últimos sin perjuicio de que el desarrollo de las actuaciones justifique más adelante hacerlo, por razones que hoy no se constatan. Llarena tampoco comparte que la disgregación afecte al derecho de defensa de Forn, ya que puede interesar que lo que se acuerde en otros procedimientos se replique en la causa que se sigue en el Supremo.

Por otro lado, el auto desestima varias peticiones realizadas por las investigadas Anna Gabriel y Mireia Boya, de la CUP, por ser improcedentes para el objeto de la causa que se investiga en el Supremo, sin perjuicio del valor que pueda tener alguna de ellas (como el informe que reclamaban que se solicitase a los servicios catalanes de salud sobre lesionados en el 1-O) en los procesos judiciales que se siguen por la intervención policial en centros de votación del referéndum del 1 de octubre y por las lesiones que pudieran derivarse de esa actuación.