El TSJN ratifica que fue ilegal la colocación de la ikurriña en el Ayuntamiento de Pamplona en el chupinazo de los Sanfermines de 2017

Reitera que, tras la derogación de la ley de símbolos, los consistorios no pueden izar otra bandera que no sea la oficial de la comunidad o la propia del municipio

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado que consideró ilegal la colocación de la ikurriña en la fachada del Ayuntamiento de Pamplona el 6 de julio de 2017 con ocasión del chupinazo de los Sanfermines. 

De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN desestima el recurso presentado por el consistorio contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona que declaró dicha colocación como “disconforme con el ordenamiento jurídico”. 

En este pleito, que tiene su origen en un recurso interpuesto por el concejal Enrique Maya Miranda y la Abogacía del Estado, la respuesta de la Sala se basa en una sentencia suya análoga con ocasión del cohete de las fiestas de Villava. 

Tras la  derogación de la Ley Foral de Símbolos de 2003, reitera el TSJN, la única norma aplicable en esta materia es la ley 39/2001, “y la misma no ampara la exhibición de la bandera de otra comunidad autónoma distinta a la de Navarra y, desde luego, no ampara la exhibición en Navarra de la ikurriña en concreto”. 

Al respecto, los magistrados abundan en que con la derogación de la Ley Foral de Símbolos sigue sin existir norma alguna concreta que permita la posibilidad, ni ordinaria ni extraordinaria, de que en un edificio público ondeen otras banderas distintas de las oficiales. 

En este sentido, añade el TSJN citando una sentencia suya, no se trata de negar el derecho que tiene cualquier partido o grupo político en su sede, o en sus propias dependencias, al uso de la bandera que estime conveniente,  “pero cuando se trata de un edificio público, cual es el Ayuntamiento, no se puede hacer uso en el mismo, ni en el balcón principal, ni cualquiera de sus fachadas o ventanas, se trate o no de un mástil o cualquier otro tipo de exhibición pública, de otra bandera que no sea la oficial o la propia bandera del municipio”.