El TSJ de Baleares levanta la suspensión cautelar adoptada la semana pasada sobre las oposiciones a auxiliar de la CAIB

Los magistrados apuntan que los recurrentes, todos ellos opositores incluidos en una lista provisional de aprobados del segundo ejercicio, no resultan perjudicados por el hecho de que continúe el proceso selectivo

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha dictado un auto en el que ha acordado el levantamiento de la suspensión cautelarísima adoptada por el auto del pasado 2 de noviembre que dejan sin efecto y deniegan la suspensión del acto impugnado. No obstante, los magistrados señalan que no pueden profundizar en el examen sustantivo del debate, que es propio del pleito principal que se resolverá en sentencia. De forma que consideran que el incidente cautelar debe resolverse valorando únicamente los perjuicios graves que la ejecución del acto impugnado causa a los recurrentes y ponderando los intereses en conflicto enfrentados.

La Sala, oídas las partes, aprecia que no concurre en el caso de autos el periculum in mora preciso y exigible para mantener la suspensión de la Resolución impugnada acordada por el auto del pasado 2 de noviembre. Los magistrados apuntan que los recurrentes, todos ellos opositores incluidos en una lista provisional de aprobados del segundo ejercicio, no resultan perjudicados por el hecho de que continúe el proceso selectivo, incluida la repetición del examen, porque si su recurso contencioso prospera, se anulará la Resolución del Tribunal que anuló el segundo ejercicio. Y ello implica que se volverá a la situación inmediatamente anterior al dictado de la Resolución de 25 de junio de 2018 y de la anulación del ejercicio. Aun así, los magistrados consideran que es cierto que la ejecutividad del acto impugnado implica la repetición del segundo ejercicio y puede haber sustanciales variaciones en relación a la situación y puntuación que los recurrentes obtuvieron provisionalmente en el otro ejercicio y en el nuevo que repitan. "Pero valorando los perjuicios que ello pudiere ocasionar a los recurrentes, resulta que aquellos no se dan, pues, de estimarse su recurso, volveríamos al momento anterior a la anulación del segundo ejercicio, el cual recuperaría todos sus efectos, y por ende, habría que estar a su contenido y a la corrección de aquel ejercicio con arreglo al criterio y a los términos que fijara el Tribunal en la sentencia que dictara", apuntan.

En cambio, la Sala destaca que si aceptara la suspensión del acto impugnado se impediría la culminación del proceso selectivo durante todo el periodo temporal que dure el procedimiento judicial hasta su firmeza. Es por ello que los magistrados consideran que la paralización causa indiscutibles perjuicios a los intereses generales y públicos, ya que la Administración se vería impedida de poder culminar el proceso de oferta pública de empleo y cubrir las plazas vacantes; y por otra parte, se causarían también graves perjuicios a terceros, que legítimamente aspiran a acceder a la función pública.

Los magistrados remarcan que la Jurisprudencia reiteradamente ha señalado que la nulidad de un acto no puede servir de base para la estimación de la medida cautelar a no ser que esa nulidad sea evidente y manifiesta lo que consideran que no se da en este caso ya que precisa de un examen jurídico que es propio del debate de fondo y que de anticiparlo en este momento sería procesalmente incorrecto ya que estarían prejuzgando la cuestión.

La decisión no es firme, cabe interponer recurso de reposición ante la misma Sala en un plazo de 5 días.