El TSJ de Asturias sobresee la causa por prevaricación urbanística en la ampliación del Hotel Kaype de Llanes para la exdiputada regional Dolores Álvarez

El magistrado instructor se inhibe a favor del Juzgado de Llanes para que continúe la instrucción de la causa para el antiguo arquitecto del Ayuntamiento llanisco

Autor
Comunicación Poder Judicial

El magistrado instructor de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superio de Justicia de Asturias para las diligencias abiertas por prevaricación urbanística en la ampliación del Hotel Kaype de Llanes, José Ignacio Pérez Villamil, acaba de comunicar un Auto de sobreseimiento libre para la diputada regional del PSOE, y Ex Alcaldesa de Llanes, Dolores Álvarez Campillo, y otros cinco funcionarios municipales. En el mismo Auto, el Magistrado se inhibe a favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Llanes para que siga la instrucción de la causa para el antiguo arquitecto municipal.

El magistrado estima para fundamentar el sobreseimiento que "de conformidad con la reiterada doctrina del Tribunal Supremo, el delito de prevaricación urbanística que es el investigado en esta Instrucción, precisa de algo más que la disconformidad a Derecho de las resoluciones o informes dictados por las autoridades o funcionarios públicos implicados, ya que ha de tratarse de resoluciones arbitrarias o injustas indefendibles desde cualquier interpretación jurídica y en el el presente caso, la disconformidad a Derecho ya fue puesta de manifiesto por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así que las infracciones a la normativa urbanística han quedado depuradas en los sucesivos procesos contencioso-administrativos".

Con respecto a la conducta del antiguo arquitecto del Ayuntamiento de Llanes, el magistrado entiende, entre otras cosas, que hay indicios fundamentados de que “con total desprecio al contenido de los expedientes administrativos que obraban en dependencias municipales, en unos casos, y aun a sabiendas de que lo declarado por el proyecto del promotor no se correspondía con la legalidad urbanística y catastral del ámbito de referencia, emitió un informe para determinar la edificabilidad de la parcela resultante, atribuyendo una edificabilidad media muy superior a la que hubiese resultado de actuar conforme a los propios principios que establecía en su informe, al tiempo que obvió todos aquellos datos que habrían implicado una notable reducción de la edificabilidad media que podría haber sido concedida".