El TS confirma una resolución autonómica que declaró la caducidad de autorización de una empresa para construir y explotar un casino en Mallorca

Según explicó el TSJ balear en sus autos, la Administración autonómica declaró la caducidad porque la entidad autorizada no cumplió con la condición que fijaba un plazo máximo para la apertura del casino de doce meses

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Comunicación Poder Judicial

La Sala III del Tribunal Supremo ha confirmado los autos del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que denegaron a la sociedad Gran Casino Teatro Balear su petición de suspensión cautelar de la resolución de la Conselleria de Trabajo, Comercio e Industria, de 31 de agosto de 2015, por la que se declaró la caducidad de autorización para la instalación y explotación de un casino de juego en la isla de Mallorca.

La sociedad citada tiene presentado recurso contencioso-administrativo ante el TSJ balear contra esa decisión del Gobierno autonómico, y mientras éste se resuelve, solicitó como medida cautelar que fuese suspendido para evitar perjuicios y que el recurso pierda su finalidad.

Según explicó el TSJ balear en sus autos, la Administración autonómica declaró la caducidad de la autorización para la instalación y explotación de un casino porque la entidad autorizada no cumplió con la condición que fijaba un plazo máximo para la apertura del casino de doce meses, apertura que tampoco se produjo en el plazo de prórroga luego concedido.

Y frente al alegato de la recurrente de que no había podido cumplir la condición por causas ajenas a su voluntad –en concreto, porque el Ayuntamiento de Palma no le había otorgado la preceptiva licencia municipal-, el auto del TSJ balear señaló que “...con independencia de lo que se resuelva en sentencia, no procede acceder a la medida cautelar por la sencilla razón de que no es necesaria para la ejecutividad de la eventual sentencia estimatoria de la demanda...”, pues “...si finalmente se estima la demanda y se declara que es disconforme a derecho la declaración de caducidad, dicha sentencia sería perfectamente ejecutable y desplegaría sus efectos, pues la autorización autonómica no estaría caducada”.

Partiendo así de que la adopción de la medida cautelar no es necesaria para asegurar la ejecución de la sentencia, el auto ahora confirmado destacó que no se puede acceder a lo que constituiría una sentencia anticipada y que, por el contrario, de accederse a la medida cautelar y acordarse la ineficacia de la caducidad de la autorización -permitiendo que la autorización despliegue todos sus efectos- “sí se causarían perjuicios de difícil reparación si luego se dicta sentencia desestimatoria, pues entretanto, se habría permitido una actividad que carecía de las necesarias autorizaciones por tenerlas caducadas. Y termina el auto señalando que se pretende obtener por la vía cautelar lo que precisamente es el debate mismo de la cuestión de fondo”.

Para el Supremo, frente a lo que opina la sociedad recurrente, el TSJ balear “ha llevado a cabo la necesaria ponderación de los intereses” y ha expuesto las razones por las que considera que si se adoptase la medida cautelar pretendida, permitiendo que la autorización despliegue todos sus efectos, se causarían perjuicios de difícil reparación si luego se dicta sentencia desestimatoria, pues entretanto, se habría permitido en ese período de tiempo una actividad carente de las necesarias autorizaciones.