El Supremo absuelve a la exalcaldesa de Villamayor (Salamanca) Elena de Diego de un delito de prevaricación

La sentencia admite que la contratación de dos monitorias fue injusta y arbitraria pero concluye que no hay prueba de que la entonces alcaldesa de Villamayor fuera conocedora de dicha arbitrariedad

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal absuelve a la exsenadora del PSOE y exalcaldesa de Villamayor (Salamanca), Elena Diego, de un delito de prevaricación por el que el fiscal solicitaba ocho años de inhabilitación para empleo o cargo público. La Sala también absuelve a la exconcejal de Gobierno e Interior de la citada localidad, Cándida Egido Muñoz, del mismo delito. Los hechos por los que fueron juzgadas se remontan a agosto de 2008 cuando la concejalía de Gobierno e Interior solicitó la contratación de monitores para el curso 2008-2009.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, admite que la contratación de dos monitorias fue injusta y arbitraria, pero concluye que no hay prueba de que la entonces alcaldesa fuera conocedora de dicha arbitrariedad.  En este sentido, el Tribunal Supremo recuerda que en este caso falta el requisito subjetivo necesario para que se pueda condenar por un delito de prevaricación.

La sentencia afirma que las tres resoluciones firmadas por la alcaldesa –dos contratos de trabajo y una propuesta de gasto- son arbitrarias, pero añade que no se ha probado que la acusada fuera consciente de su arbitrariedad porque no participó en el proceso selectivo, no conocía los datos personales de cada uno de los seleccionados en los diferentes procedimientos convocados, en numerosos contratos que le pasaron para firmar, que habían sido confeccionados en una gestoría y visados por los técnicos previamente.

Tampoco ha resultado probado, según la sentencia,  la existencia de un plan ideado de antemano por las acusadas, que tuviera como finalidad contratar a las dos monitoras, eludiendo todos o algunos de los cauces legalmente establecidos. No se prueban contactos entre las coacusadas en los trámites esenciales del procedimiento, ni se acredita relación de las mismas con las trabajadoras “más allá del conocimiento propio de una localidad reducida, ni se evidencia un interés concreto en tales contrataciones por parte de las acusadas”.

En relación con el informe de reparo, elaborado por el interventor, la sentencia concluye que no es taxativo al no decir expresamente que el contrato fuera nulo y que debía dejarse sin efecto.