La Audiencia Nacional justifica en el riesgo de fuga y de reiteración delictiva el mantenimiento de la prisión provisional de los presidentes de ANC y Òmnium Cultural

La presencia en el extranjero de otros investigados, como el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, “puede suponer una potenciación” del riesgo de fuga, dice el tribunal

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal ha notificado este miércoles los autos que confirman la prisión provisional incondicional de los presidentes de la Assemblea Nacional Catalana, Jordi Sànchez, y de Òmniun Cultural, Jordi Cuixart, por delito de sedición por su participación en los sucesos acontecidos los días 20 y 21 de septiembre en Barcelona durante las concentraciones y manifestaciones llevadas a cabo para impedir por la fuerza la actuación de autoridades y sus agentes en el ejercicio de sus funciones de defensa del ordenamiento constitucional.

La Sala, integrada por cinco magistrados y con el voto en contra de uno de ellos, José Ricardo de Prada, rechazó el pasado viernes los recursos de apelación presentados por Sànchez y Cuixart. En las resoluciones notificadas hoy, el tribunal considera que existe riesgo de fuga y de reiteración delictiva, por lo que resulta necesario mantener la medida de prisión incondicional adoptada por la titular del Juzgado Central de Instrucción número 3, Carmen Lamela, el pasado 16 de octubre.

En el auto relativo a Cuixart, la Sala rechaza que haya desaparecido el riesgo de fuga pese a la aplicación del artículo 155 de la Constitución, tal y como sostenía el presidente de Òmnium en su recurso.

"No es ese el criterio del Tribunal, que, sin negar tal circunstancia, lo que no comparte es que ese riesgo de fuga haya desaparecido, por cuanto que el hecho de que parte de quienes tienen una presumible y muy relevante participación en el proceso sedicioso que nos ocupa, con quienes son innegables las afinidades del señor Cuixart, se encuentren huidos en el extranjero, más que ser un factor que minimice ese riesgo de fuga, puede suponer una potenciación del mismo, en la medida que siempre le resultará más fácil encontrar refugio entre ellos, si decide abandonar España", dice el tribunal aludiendo a la permanencia fuera del territorio nacional del expresidente del Govern de la Generalitat Carles Puigdemont y de cuatro de sus exconsellers.

Los magistrados explican que aplican así “un criterio no inusual en este Tribunal, del que venimos haciendo uso cuando de organizaciones delictivas con ramificaciones en el extranjero se trata, en que esta circunstancia se suele valorar como un factor relevante, por lo que de facilitación de refugio puede suponer a quien se fugue, a la hora de decidir sobre la situación personal".

Respecto al riesgo de reiteración delictiva, remarcan las escasas garantías de que, puesto en libertad, Cuixart "no vaya a seguir en la misma actitud de franco y no pacífico enfrentamiento que hasta el momento ha venido mostrando, amparándose en la cobertura que le puede ofrecer la legalidad de esa asociación que preside, pero prestando su relevante colaboración en una hoja de ruta orientada hacia el mismo e ilegal proceso secesionista que constituye objeto principal de investigación en la presente causa".

El auto relativo a Jordi Sànchez subraya el "minucioso" y "detallado" auto de prisión de la instructora, que, dice, no deja lugar a dudas respecto a la participación del investigado en los sucesos de los días 20 y 21 en los que su actuación estaba orientada a impedir la aplicación de la ley y las resoluciones judiciales dictadas por una autoridad en el seno de un procedimiento judicial, como medio para impulsar y asegurar la celebración del referéndum ilegal de independencia y con ello la proclamación de un república catalana, independiente de España, contraviniendo con ello la Constitución Española.

Los autos cuentan con el voto particular del magistrado José Ricardo de Prada, quien sostiene que no debería haberse mantenido la prisión incondicional cuando podían haberse establecido otras medidas cautelares alternativas con la suficiente eficacia para conjurar los posibles riesgos existentes, lo que "en definitiva hace a la prisión en ambos casos innecesaria, inidónea como medida y desproporcionada".

A su juicio, la Sala no ha llevado a cabo la labor exigible de control jurisdiccional, no ha descendido a la problemática planteada por los recurrentes y ha hecho uso de los estereotipos en lugar de la motivación en concreto en relación a las razones para mantener, evolucionada la situación, los mismos pronósticos de riesgos de reiteración delictiva o de destrucción de pruebas, o para discriminar la situación y el comportamiento de los recurrentes del de otros encausados con una actitud diferente.