La Audiencia Nacional condena al Estado a indemnizar a una mujer por trato policial degradante tras una decisión del Comité contra la Tortura de la ONU

En su resolución, la Audiencia Nacional explica que la decisión del CAT declara que existen indicios razonables de tratos crueles inhumanos o degradantes y que el Estado español ha incumplido su obligación de asegurar asistencia médica a la reclamante

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha condenado al Estado al pago de una indemnización de 3.000 euros a una mujer de Córdoba que fue detenida por la Policía y que denunció lesiones causadas por los agentes, tras una decisión del Comité contra la Tortura (CAT) de las Naciones Unidos (ONU) que apreció indicios razonables de trato cruel, inhumano y degradante. 

La mujer formuló queja ante el CAT una vez que los tribunales españoles en vía penal archivaron su denuncia. Este organismo consideró en una decisión de 15 de enero de 2020 que había sido víctima de tratos inhumanos, crueles y degradantes y que el Estado español debía proporcionarle una reparación plena y adecuada por los daños causados. 

Así, la interesada se dirigió al Ministerio del Interior para ser resarcida por los daños sufridos durante su detención, el 27 de enero de 2013 en Córdoba, y formuló reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado contra la resolución desestimatoria de la Administración por silencio administrativo del Ministerio del Interior. 

En su resolución, la Audiencia Nacional explica que la decisión del CAT declara que existen indicios razonables de tratos crueles inhumanos o degradantes y que el Estado español ha incumplido su obligación de asegurar asistencia médica a la reclamante y una reparación plena y adecuada por los sufrimientos causados, incluidas medidas de indemnización por los daños materiales y morales y medidas de rehabilitación. 

Al no constar que haya tenido lugar tal reparación, la Sala señala que uno de los posibles mecanismos de reparación de los daños causados puede ser el de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración, dado que el Dictamen del CAT puede ser el presupuesto habilitante para formular la reclamación patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la administración como último cauce para obtener la reparación. 

La sentencia señala que lo relevante en este supuesto es que mientras no se proceda a la reparación plena y adecuada de los daños causados en ejecución de la decisión del CAT “se mantiene, persiste y se perpetúa la vulneración de derechos humanos que aquella declara, a saber, que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y nuestra Constitución. 

“Por tanto, una vez declarada la vulneración del derecho en la decisión del CAT, su falta de ejecución es la que perpetúa dicha infracción, manteniendo sus efectos, pues como se constata en las actuaciones el Estado español –a través del Ministerio del Interior- ha dejado transcurrir un periodo de tiempo prolongado sin que le haya dado debida y cumplida ejecución, ni en el seno del proceso de seguimiento correspondiente, en el que incluso manifestó que debía atenerse, en exclusiva, a las decisiones judiciales internas, ni en la posterior petición de la interesada de información e instando que se actuara, que no consta que fuera contestada, ni finalmente en el ulterior procedimiento de responsabilidad patrimonial tras la reclamación de la actora, en el que su resolución se ha producido por silencio administrativo”, concluye el Tribunal.