El juez propone juzgar a cuatro exalcaldes y otras 15 personas por amaño de contratos en 14 ayuntamientos de Cataluña

El procedimiento se deriva de una investigación iniciada en 2013 en el Juzgado 1 de El Vendrell a raíz de una denuncia formulada por la Fiscalía Anticorrupción en relación con posibles irregularidades cometidas en la contratación pública del Ayuntamiento de Torredembarra

Autor
Comunicación Poder Judicial

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha propuesto juzgar a diecinueve personas, cuatro de ellas exalcaldes, por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos por el presunto amaño de contratos en catorce ayuntamientos de Cataluña en favor de la consultora Efial. 

Este procedimiento se deriva de una investigación iniciada en 2013 en el Juzgado 1 de El Vendrell a raíz de una denuncia formulada por la Fiscalía Anticorrupción en relación con posibles irregularidades cometidas en la contratación pública del Ayuntamiento de Torredembarra. De aquellas diligencias se incoaron varias piezas en el Juzgado de Instrucción Cuatro que se han venido tramitando y que ahora concluye con el pase a procedimiento abreviado en la investigación principal. El pasado 30 de marzo, el juez Calama dio por concluida otra de las piezas que afectaba a siete ayuntamientos de la Comunidad de Madrid. 

En la pieza que ahora se concluye, el juez centra la investigación en la mercantil Efial Consultoría (posteriormente Consultoría en Gestión Innovadora SL) y que, según el magistrado, su llegada a determinadas corporaciones locales constituyó una herramienta válida para conseguir el direccionamiento en la adjudicación de contratos y eliminar la libre competencia. 

El auto detalla la actuación de los responsables de esta mercantil, los investigados de los ayuntamientos afectados, entre ellos los exalcaldes de L´Ametlla de Mar (Andreu M.), Torredembarra (Daniel M.), Vandellós (Josep Jaume C.) y Ascó (Rafael V.), así como “el fraude cometido a través de esta ilícita forma de contratación”, que ascendería a un total de 8.731.780 euros. 

La resolución relata que de manera reiterada los profesionales vinculados a Efial emitían informes que tenían por objeto contradecir los previamente emitidos por parte de los órganos fiscalizadores (interventor y secretarios de los ayuntamientos). De esta forma, dice el juez, se otorgaba una aparente cobertura de ilegalidad a determinadas decisiones y resoluciones que en algunos casos se han mostrado contrarias a derecho. 

“Su integración en el funcionamiento del Ayuntamiento (en algunos casos se les ha llegado a calificar como un ayuntamiento paralelo) supone una huida progresiva y creciente del derecho administrativo utilizándose determinadas herramientas de cara a evitar cualquier tipo de control administrativo, así como de cara a burlar las diferentes normativas que regular el funcionamiento de las administraciones públicas”, señala. 

El mecanismo de actuación, según Calama, era mediante la creación de la figura de la Empresa Pública Empresarial (EPE) que parece únicamente encaminada a favorecer la relajación del control administrativo y rebajar el grado de sometimiento a la normativa de contratación pública de la que se beneficiaba tanto la propia Efial como los profesionales que ejecutaban los encargos.  

Los hechos se tipifican como delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos. En cuanto a este último, el magistrado precisa que los hechos punibles se cometieron con anterioridad a la reforme de 2015 que a su vez ha sido modificada recientemente, por lo que se deberá estar a la regulación vigente al tiempo de los hechos. 

El juez considera que no existen indicios para considerar que las contrataciones en los Ayuntamientos de Vilassar de Dalt (Barcelona) y Tárrega (Lleida) con Efial tengan carácter delictivo y acuerda el sobreseimiento provisional de los investigados David P.C. y Jaume S.R. por falta de indicios suficientes. 

El auto de pase a procedimiento abreviado confiere a partir de ahora un plazo de diez días al Ministerio Fiscal para solicitar la apertura de juicio oral con la presentación del escrito de acusación o bien solicitar el sobreseimiento.