Audiencia Nacional aprueba la extradición a EEUU de la extesorera nacional de Venezuela por blanqueo y organización criminal

De acuerdo con la reclamación del Tribunal Federal de Distrito Sur de Florida, desde 2008 a 2017 participó en un “estratagema corrupta” en relación al cambio de moneda extranjera efectuado por el gobierno venezolano

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Nacional ha aprobado la extradición de la extesorera nacional de Venezuela Claudia Patricia D.G. a Estados Unidos, que la reclama por delitos de blanqueo de capitales y organización criminal por haber favorecido al empresario Raúl G. en una trama de cambio de moneda extranjera que le reportó a éste ganancias de cientos de millones de dólares. 

En un auto, los magistrados de la Sección Tercera consideran que se dan todos los requisitos para proceder a la extradición de la reclamada por delitos que en Estados Unidos están tipificados como asociación delictiva para cometer lavado de dinero y dos delitos de lavado de instrumentos monetarios, que en España equivaldrían a blanqueo de capitales en el seno de una organización criminal y pertenencia a organización criminal. 

De acuerdo con la reclamación del Tribunal Federal de Distrito Sur de Florida, desde 2008 a 2017 Raúl G., junto a Claudia Patricia G. y su marido Adrián V.F., así como sus coconspiradores participaron en un “estratagema corrupta” en relación al cambio de moneda extranjera efectuado por el gobierno venezolano. 

En total, señala la documentación, Raúl G. pagó cientos de millones de dólares para asegurarse el derecho de participar en más de mil millones en moneda de los Estados Unidos en transacciones de cambio de moneda extranjera que le reportaron unas ganancias de cientos de millones de dólares. 

En su estrategia, continúa, Raúl G., juntos con otros, ofrecía, prometía, autorizaba y efectuaba pagos corruptos a funcionarios del gobierno venezolano, incluidos dos tesoreros nacionales consecutivos, Alejandro A.C. y Claudia Patricia D.G., “a fin de asegurarse una ventaja indebida en la obtención y retención del derecho de efectuar transacciones de cambio de moneda extranjera con tasas favorables”. 

Para ocultar los pagos, siempre según la documentación de las autoridades americanas, Raúl G. utilizó cuentas bancarias cuyos titulares eran empresas ficticias y disfrazó numerosos pagos de sobornos a Claudia Patricia D.G. haciendo los pagos a su esposo en vez de a ella directamente. Entre 2011 y 2013 el empresario hizo pagos por sobornos de al menos 65 millones de dólares a beneficio de la reclamada a través de transferencias de cuentas de Suiza hacia Estados Unidos. 

Además de los sobornos pagas mediante transferencias, Raúl G. también compró y pagó gastos relacionados con aviones privados, yates, mansiones, caballos campeones, relojes y una marca de diseñador de modas en el distrito sur de Florida y distrito sur de Texas.    

En su resolución, la Sala considera rechaza los argumentos esgrimidos por la reclamada para oponerse a la extradición, entre ellos que ya está siendo investigada por los mismos hechos en España, así como que el haber obtenido la nacionalidad española en abril de 2021 sería causa para denegar la entrega. 

Respecto al primero de los argumentos, los jueces concluyen que no se trata de los mismos hechos, puesto que en España la investigación del juzgado de instrucción 28 de Madrid se centra en la adquisición de una vivienda en el centro de la capital por 1.8 millones de euros con dinero procedente de Suiza, mientras que la reclamación de los EEUU se refiere a la constitución de una organización para delinquir y dos presuntos delitos de blanqueo para comprar un yate y una firma de moda. 

Además, explica que la investigación que se sigue en Estados Unidos es mucho más amplia y que la jurisdicción de los hechos investigados viene determinada por el lugar de la comisión de los mismos. En el mismo sentido, recuerda que hay otros coimputados que se han declarado culpables en la investigación que se sigue en Estados Unidos y que están colaborando con las autoridades, por lo que es procedente el enjuiciamiento conjunto de todos ellos. 

Respecto a la obtención de la nacionalidad española como causa de denegación, así como su arraigo, loa magistrados consideran que no se dan los factores que el Pleno de la Sala Penal viene exigiendo para rechazar la extradición de nacionales como son la ponderación sobre la gravedad y la vinculación o arraigo en el país. 

Aplicado al caso de la reclamada, la Audiencia señala que, si bien se trasladó a España en 2015, aparte de la escolarización de su hijo y los cuidados a su madre, no consta que llevara a cabo ningún tipo de actividad laboral que demuestre su integración en la sociedad, incluso, apunta el auto, cambia su apariencia cuando sale de su casa.