La Audiencia Nacional reconoce a la familia de Publio Cordón el derecho a percibir una indemnización de 300.000 euros por el secuestro del empresario

Al amparo de la anterior Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de la familia de Publio Cordón a recibir la indemnización de 300.506 euros y de 2.404 euros que se fijó en la sentencia penal de 2007 sobre el secuestro del empresario aragonés. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso establece que, al amparo de la Ley anterior de Solidaridad con las víctimas del Terrorismo, de 1999, en materia de secuestro deben respetarse las indemnizaciones que se fijen en las correspondientes sentencias penales.

La Sección Quinta ha estimado el recurso presentado por la mujer y las hijas de Publio Cordón contra la resolución de marzo de 2016 de la Directora General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo que limitaba la cuantía indemnizatoria a 1.536 euros para la esposa de Publio Cordón y a 8.831 euros para cada una de sus hijas. La Administración aplicaba una indemnización restrictiva, de acuerdo con la Ley 32 /1999 de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo cuando se refiere a secuestro.

Frente a este criterio del Ministerio del Interior, la familia Cordón reclamaba los 300.506 y 2.404 euros que las sentencias penales de 2007 (Audiencia Nacional) y 2009 (Tribunal Supremo) fijaron respectivamente para el empresario y sus familiares. Los familiares de Cordón argumentaban que no puede desligarse secuestro y fallecimiento, en concordancia con los artículos 2 y 5 de la mencionada Ley.

En línea con la familia Cordón, la Sala de lo Contencioso considera que el régimen jurídico de aplicación es la Ley de 1999 y no la vigente sobre indemnización a víctimas del Terrorismo.

La Sala explica que, aunque se ha reconocido a las demandantes indemnización por fallecimiento en virtud de la l Ley 29/2011 de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, es compatible con una posible indemnización por secuestro.

La cuestión clave que analiza el Tribunal es si, en caso de secuestro, cuando hay sentencia penal firme que establece una cuantía determinada como responsabilidad civil, el derecho de las víctimas del terrorismo a ser resarcidas lo es conforme al artículo 6 de la Ley 32/1999 “ a la totalidad de la cuantía fijada en sentencia o sólo a la cuantía máxima que pueda corresponderles prevista en el anexo de la presente Ley para la incapacidad permanente parcial”.

El tribunal reconoce que en virtud de ese artículo 6 de la Ley 32/1999 no se contempla explícitamente el secuestro en el pago de indemnizaciones o compensaciones por daños físicos o psicofísicos por este motivo, como tampoco lo contempla expresamente la Ley actual, hasta una modificación posterior de 2012. Pero los jueces concluyen que los preceptos de la Ley de 1999 han de ser interpretados con su Exposición de Motivos, en la que “ alienta un espíritu claramente favorecedor de las víctimas del terrorismo”.

El Tribunal concluye que la Ley” por razones de solidaridad, regula el derecho a las víctimas de terrorismo a ser resarcidos o indemnizados en concepto de responsabilidad civil, subrogándose el Estado frente a los obligados al pago a aquéllas. Procede el abono sui hay sentencia firme que reconozca responsabilidad civil a favor de la víctima, o en su defecto, si se han llevado a cabo oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos”. Y por tanto procede reconocer el abono de los 300.506’05 euros fijado en las sentencias penales, debiendo descontarse las cuantías reconocidas en la resolución recurrida y que ascendía a 38.060’73 euros, en el caso de que ya hayan sido abonados a las interesadas. A la cifra resultante habrá añadir los intereses legales generados desde la fecha de la solicitud de la indemnización.

Contra la sentencia se puede interponer recurso de casación en el plazo de 30 días.