La Audiencia Nacional absuelve al exembajador de España en Finlandia acusado de malversación

La Fiscalía y la Abogacía del Estado reclamaban una pena de diez años de prisión

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Nacional ha absuelto al exembajador de España en Finlandia Marcos Vega Gómez de los delitos de malversación, prevaricación y falsedad documental por los que la Fiscalía y la Abogacía del Estado solicitaban una pena de 10 años de prisión y 21 de inhabilitación, por haber contratado irregularmente en 2011 a dos empleadas del hogar para trabajar en la residencia del embajador.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de este tribunal considera probado que, en el año 2011, cuando el acusado tomó posesión de la Embajada, se encontró con la dimisión del mayordomo y la baja de la empleada doméstica, “creándose una situación de urgencia, a la que trató de atender de manera provisional, con cargo a una partida presupuestaria que permite hacer pagos menores por prestación de servicios en casos de necesidad”
Ante esa situación de urgencia y la dificultad de reclutar empleados en Helsinki, el acusado realizó gestiones con el canciller para reclutar a dos trabajadoras dispuestas a migrar para realizar el trabajo. Localizó a dos mujeres en Filipinas y Yemen. Incluso adelantó dinero de su peculio para pagar el viaje de una de ellas.

El tribunal considera acreditado que estas dos mujeres no tenían relación previa con el embajador, “que debió acudir a buscar trabajadoras dispuestas a migrar ante la insuficiencia del mercado local”. Su interés, según los jueces, “no era otro que el del servicio, pues ni conocía a las mujeres ni, posiblemente, hubiera otras candidatas para la plaza; es por ello que debió acudir a trabajadoras migrantes, utilizando diversos cauces”.

Las acusaciones atribuían prevaricación al embajador por realizar una selección arbitraria, ajena a la normativa aplicable. El tribunal distingue entre una irregularidad y una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia. Los jueces destacan que en el proceso de selección participaron otros dos funcionarios, el canciller y una auxiliar de la Embajada, que no pusieron objeción alguna.

En conclusión, la fórmula elegida para cubrir el servicio no era la prevista en tanto que se apartó de las normas que contemplan el uso de los fondos en el exterior, pero no puede afirmarse que se hubiera destinado dinero de la Embajada para usos particulares o personales del acusado, ya que el embajador primó las razones de urgente necesidad y “nada fue para su provecho particular o personal, más allá de la satisfacción que como funcionario encargado pudiera obtener del mejor funcionamiento de la residencia” .