La Audiencia Nacional absuelve a los veinte acusados de la Camorra en Tenerife

En una sentencia de 110 folios, los magistrados de la Sección Tercera de la Sala Penal sostiene que no quedan acreditados los hechos sostenidos por la Fiscalía, que solicitaba penas de 10 años de cárcel y multa de tres millones de euros por delito de blanqueo de capitales y asociación ilícita

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Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Nacional ha absuelto a los veinte acusados que fueron juzgados entre enero y abril por las presuntas actividades de la Camorra en Tenerife, para los que la Fiscalía pedía penas de 10 años de cárcel y multa de tres millones de euros por delito de blanqueo de capitales y asociación ilícita. Uno de los acusados, V.P., es condenado a un año y un mes de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas.

En una sentencia de 110 folios, los magistrados de la Sección Tercera de la Sala Penal sostiene que no quedan acreditados los hechos sostenidos por el Ministerio Público, al no haberse acreditado que los acusados “formasen parte o estuviesen integrados en un clan de origen mafioso dedicado al blanqueo de capitales en las Islas Canarias mediante inversiones inmobiliarias” a través de la construcción y explotación del Complejo Residencial “Marina Palace” de Adeje con dinero procedente del tráfico de sustancias estupefacientes.

Analizados los antecedentes y la numerosa prueba practicada, los magistrados señalan que las declaraciones testificales nada aportan a la construcción de una sentencia condenatoria, entre ellas las de dos arrepentidos que califican de “genéricas e imprecisas, además de en algunos momentos contradictorias y meramente de referencia”.

Respecto a la prueba pericial, destacan que no existe en la causa un informe técnico que llevase a cabo un análisis económico de los flujos dinerarios, a fin de acreditar que aquellos tenían un origen ilícito, así como tampoco existen en las actuaciones las correspondientes investigaciones económicas de cada uno de los acusados que acrediten unos aumentos patrimoniales desmesurados en relación con sus actividades profesionales, a la vez que sí existen informes periciales de descargo que no han sido impugnados por la acusación particular.

“En definitiva, no existe ni tan siquiera una previsión cuantificable del dinero supuestamente blanqueado y, menos aún, en qué se ha traducido de una manera individualizada la citada actividad, máxime cuando muchos de los inmuebles adquiridos por los acusados han sido adjudicados a las entidades bancarias titulares de los préstamos hipotecarios, consecuencia de no haber podido afrontar aquellos las respectivas cuotas así pactadas”.

Analizadas las pruebas y la numerosa documentación, los magistrados subrayan que en este procedimiento analizado “no existe un sistema o entramado societario creado con una finalidad exclusiva y bajo la cobertura de uno o alguno de los acusados, que obedezcan a un plan preconcebido dirigido a la ocultación de bienes, sino que se trata de sociedades creadas con alguna anterioridad a los hechos, que nada tiene que ver con los mismos”.

Tampoco constan, exponen los jueces, actos de “conversión” y “transmisión” de bienes a través de las sociedades a sabiendas de su origen ilícito, ni operaciones mercantiles entre ellas, salvo algunas compraventas ya justificadas, ni consta la utilización de personas interpuestas parea ocultar la identidad de los verdaderos partícipes, sino todo lo contrario, ya que al frente de las mismas aparecen los propios acusados o sus familiares.

A la hora de analizar el delito de asociación ilícita, la sentencia de la Audiencia Nacional reseña la falta de prueba de una relación entre ellos sobre la base de un plan concertado para ocultación de bienes de origen ilícito.