El juez archiva la denuncia de COVITE contra exparlamentarios de la izquierda abertzale por delitos de torturas y contra la integridad moral

Los denunciantes argumentaban que los denunciados pertenecían al frente institucional de ETA y que conocieron y consistieron las actividades criminales que la banda cometió a lo largo de los años

Autor
Comunicación Poder Judicial

El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha acordado el archivo de la denuncia que interpuso Consuelo Ordóñez, en nombre de COVITE, contra siete exparlamentarios, senadores y alcaldes de la izquierda abertzale por delitos de torturas y contra la integridad moral, en conexidad con delitos contra la libertad, homicidio y terrorismo.

El titular del Juzgado Central de Instrucción 5 asume el criterio del fiscal y concluye que los hechos relatados en la denuncia no revisten caracteres de delito. Por "terribles" que fueran esos hechos, el auto del juez señala que esas actividades criminales no se desarrollaron en la órbita de las tareas, funciones y responsabilidad públicas de las personas denunciadas.

Los denunciantes argumentaban que los denunciados (entre ellos José Antonio Urruticoechea Bengoechea, Pablo Gorostiaga González o Jone Goiricelaia Ordorika) pertenecían al frente institucional de ETA y que, como tales autoridades, conocieron y consistieron las actividades criminales que la banda cometió a lo largo de los años con métodos y formas en sus ataques que constituirían torturas y delitos contra la integridad moral a determinados grupos y personas. Según los denunciantes, los siete responsables de la izquierda abertzale omitieron las medidas que en el ámbito de sus poderes y cargos les eran exigidas en el cumplimiento de los deberes del cargo de autoridad para evitar, minimizar o o dificultar tal riesgo.

Después de analizar los delitos de torturas y la comisión por omisión, De la Mata concluye que no concurren los elementos que configuran ese delito en tanto que los hechos denunciados se cometieron por personas que no eran funcionarios públicos ni participaban en actividades públicas y no tenían ninguna relación con las instituciones en las que desempeñaban sus cargos los denunciados.

Los denunciados, sostiene el juez, no tenían, por tanto, el "más mínimo dominio del hecho" o la posibilidad de evitar los resultados producidos. El magistrado recuerda que las funciones o deberes específicos de parlamentarios, senadores o alcaldes de los denunciados no estaban relacionados con el desarrollo, control o supervisión de interrogatorios o investigaciones judiciales o policiales ni con la prevención de actividades criminales ni con la gestión o supervisión de situaciones de arresto, detención, internamiento, tratamiento o prisión. En suma, no tenían la responsabilidad directa o especifica de impedir o prevenir estas actividades criminales en el desarrollo oficial de sus funciones.