La AP de Madrid absuelve a varios hijos de Ruiz Mateos del delito de insolvencia punible y otros

Los magistrados de la Sala aplican el principio jurídico de ‘in dubio pro reo’ (“ante la duda, a favor del reo”) para exonerar a los once imputados en la causa enjuiciada en la Audiencia Provincial. Los procesados también son absueltos de un delito de asociación ilícita para delinquir, de un delito continuado de alzamiento de bienes, de un delito continuado de falsedad de documentos mercantiles y de un delito societario continuado al haber prescrito todos ellos

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Pablo Ruiz Mateos Rivero, Alfonso Ruiz Mateos Rivero, Zoilo Ruiz Mateos Rivero, Álvaro Ruiz Mateos Rivero, María Ángeles Gil Pérez, Víctor Tomás de la Cruz Gil, Encarnación Solana Contreras, Zoilo Pazos Jiménez, Francisco Javier Ruiz Mateos Rivero, Nuria Milagrosa Vidal de Pedro y Carlos Solana Contreras de los delitos de insolvencia punible, asociación ilícita para delinquir, un delito continuado de alzamiento de bienes, un delito continuado de falsedad de documentos mercantiles y un delito societario continuado. Igualmente, el tribunal ha absuelto a las siete entidades empresariales a las que se les reclamaba en dicho procedimiento la responsabilidad civil subsidiaria.

En su escrito de calificación el Ministerio Público solicitaba una pena de seis años de prisión para cada uno de los procesados. Sin embargo, según los magistrados, no se ha podido acreditar fehacientemente el delito principal de insolvencia punible que les imputaba la Fiscalía. Dicho tipo penal –según argumentó el fiscal del caso durante la vista oral y según su propio informe de calificación- se establece por la concatenación de la ejecución por parte de los acusados de operaciones fraudulentas consistentes en lograr a despatrimonialización de sociedad compradora, a fin de no hacer frente a las obligaciones mercantiles contraídas por contrato. La Fiscalía y la acusación particular entendían que ese ‘modus operandi’ había sido el llevado a cabo por los imputados, sin embargo, tras la celebración de la vista oral con la correspondiente práctica de pruebas testificales y documentales, el tribunal aplica –y así se establece en la parte dispositiva de la sentencia- la figura jurídica del ‘in dubio pro reo’ (‘ante la duda, a favor del reo’) para emitir el fallo de absolución.

Entre otros fundamentos jurídicos, y respecto de la acusación directa sobre los once procesados como “autores directos”, el tribunal entiende  que no es posible “construir su autoría ante una posible participación y colaboración necesaria” pues “la multiplicidad de intervinientes y disparidad de fechas” en los hechos enjuiciados “impide dar por acreditado el elemento subjetivo propio del delito de insolvencia punible”, que constituía la principal acusación.

Respecto del delito de alzamiento de bienes, la Sala argumenta que existen “serias y fundadas dudas” de su comisión y que, en todo, caso, y junto con los otros tres delitos atribuidos a los procesados por parte de la acusación particular (asociación ilícita para delinquir, delito continuado de falsedad de documentos mercantiles y un delito societario continuado), se considera prescrito. El tribunal recuerda que, conforme al artículo 131.1 del Código Penal, estos cuatro delito prescriben a los cinco años. Y tras analizar detenidamente en los razonamientos jurídicos de la resolución su idoneidad en este caso concreto, ha acordado aplicar dicho artículo.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días desde su notificación.