El juzgado acuerda el archivo del incidente de tráfico protagonizado por Esperanza Aguirre en la Gran Vía

El juez dicta el sobreseimiento provisional de las diligencias al no haber quedado suficientemente acreditada la desobediencia y las lesiones por imprudencia denunciadas, y no ser constitutivos de infracción penal los daños de la motocicleta pilotada por el agente de movilidad que denunció los hechos

Autor
Comunicación Poder Judicial

El titular del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid ha acordado el archivo provisional de las diligencias previas incoadas tras el incidente de tráfico que protagonizó la presidenta del Partido Popular en Madrid, Esperanza Aguirre, en la Gran Vía, al no haber quedado suficientemente acreditada la desobediencia y las lesiones por imprudencia denunciadas, y no ser constitutivos de infracción penal los daños causados en la motocicleta del agente de movilidad que la denunció.

El juez afirma que después de que la Audiencia Provincial de Madrid estableciese que los hechos denunciados, de ser ciertos, no podían ser constitutivos de falta, sino que debían instruirse como delito, esto exige que la perpetración debe quedar “suficientemente justificada” y que en caso contrario hay que acordar el sobreseimiento. “Al igual que el dictado de una sentencia condenatoria exige la certeza del juzgador de que el condenado ha perpetrado un hecho punible –aclara el magistrado-, el auto de continuación sólo puede proferirse cuando a la vista de las diligencias realizadas, el instructor aprecia, descartada toda duda, que existen indicios racionales de criminalidad en el imputado”.

“En el caso que nos ocupa –añade el juez-, como en cualquier otro, si no existe ese afianzamiento fundado y razonable de comisión delictiva, no puede sino recaer el sobreseimiento”. Por tanto,  concluye el juez, “y en función de los resultados de la investigación, se aprecia una frontal oposición de las versiones de denunciante y denunciada y un resultado igualmente contradictorio de los medios de prueba practicados. “Así pues, la solución no puede ser otra que el sobreseimiento de los presentes autos, pues la denuncia inicial ha sido rebatida por la denunciada, existiendo incluso más apoyos a su versión que a la de los agentes de movilidad denunciantes, y dudas serias acerca de la credibilidad de estos”. 

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días o bien de apelación en el plazo de cinco.