Condenado por maltratar a su novia menor de edad, a quien sometía a continuas agresiones y acoso

Durante el tiempo en que mantuvo la relación con la joven, nacida en el año 2000, fueron frecuentes los episodios de vejación y violencia

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Comunicación Poder Judicial

La Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Kevin Junior C. B. a tres años y nueve meses de prisión por la comisión de dos delitos de maltrato y otro delito de maltrato habitual cometidos por el ahora condenado contra la menor de edad Ioana Alexandra M.. El tribunal absuelve a Kevin Junior C.B. de otro delito de maltrato, otro de coacciones, así como de otro de agresión sexual,  delitos por los que también había sido acusado y que no se han acreditado.

Tal y como se refleja en los hechos probados de la sentencia, el procesado mantuvo una relación sentimental de pareja desde el día 23 de febrero al mes de junio de 2013 con la citada menor, nacida en enero del año 2000. Durante todo ese tiempo Kevin Junior, con evidente desprecio hacia la dignidad de la joven, y aún después de dar por terminada la relación, la sometió a continuas agresiones, imponiéndola una constante situación de dominación, acoso y abuso.

Los frecuentes episodios de vejación y violencia se iniciaban en numerosas ocasiones cuando el procesado esperaba a la menor a la salida del instituto de San Sebastián de los Reyes. A partir de ese momento, la hostigaba ejerciendo sobre ella una dominación extrema.

De entre los capítulos más hirientes destaca el ocurrido el 4 de octubre de 2013. El procesado esperó escondido, como solía hacer, a la salida del centro educativo a la menor. Cuando la chica salió, la abordó por sorpresa, la arrebató el teléfono móvil, la mochila y las llaves de su casa. Acto seguido se dirigieron al domicilio de ella en Alcobendas para, una vez dentro, cuando ambos se encontraban solos y la menor sin amparo alguno, exigirla que le contara todo lo que hacía durante el día, con quién hablaba y con quién iba. Como quiera que el ahora condenado comprobó que Ioana había mantenido contacto con un chico, se enfureció y le agredió propinándole patadas y puñetazos. No ha quedado acreditado, sin embargo, que, tal y como sostenía la Fiscalía en su informe de calificación provisional, en ese episodio concreto, mientras ella lloraba y trataba de zafarse de él, el procesado la penetrara vaginalmente contra su voluntad.