Comunicado del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Autor
Comunicación Poder Judicial

A raíz de la información publicada por el diario El País quiero manifestar lo siguiente:

1.- La Comunidad de Madrid dispone de un sistema de gestión procesal (GPRO) cuya puesta en marcha se inició en el año 2010 en Decanatos, Órganos Judiciales y Fiscalías.

Una de las ventajas de este sistema es el Compositor de Documentos, una herramienta cuya función es la de ayudar a generar documentos utilizados en la tramitación de expedientes judiciales.

2.-. La Comunidad de Madrid requirió de la colaboración de jueces y magistrados además de otro personal de la administración de Justicia. Para ello se constituyeron grupos de trabajo en cada orden jurisdiccional.

Cada grupo de trabajo se formó con un magistrado y  un secretario judicial designado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y funcionarios. Se les encomendó tareas de colaboración en la implantación de este Sistema.

3.- Como no son funciones propias de su cometido como magistrados, secretarios o funcionarios, la actividad se desarrolló fuera del horario laboral y suponía un gran esfuerzo de trabajo de los juristas, se acordó con la Agencia Informática y de Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM) una compensación económica que realizó la empresa INDRA, contratada por ICM para desarrollar técnicamente este Sistema.

4.- La intervención de estos equipos ha sido esencial para dotar a los Juzgados y tribunales de las herramientas informáticas adecuadas para ejercer su labor, lo que difícilmente se habría logrado sin su colaboración.  

5.- Todas las cantidades percibidas han sido declaradas a Hacienda efectuándose las retenciones correspondientes.

6.- Desde el comienzo de la actuación de estos Grupos de Trabajo y Comités, he entendido que mi actuación y la de los Magistrados integrados en esos grupos estaba exceptuada de la necesidad de solicitar al CGPJ la autorización o reconocimiento de compatibilidad que prevé para determinados supuestos el Reglamento de la Carrera Judicial, al ser aplicable lo dispuesto en su artículo 343.

7.- Esta actividad es una forma de producción jurídica que redunda directamente a favor de la Administración de Justicia, por lo que entiendo que está exceptuada del régimen de incompatibilidades.