Un conductor no deberá pagar la prima anual de su seguro porque no se le avisó del incremento del 15% del importe

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)
  • El Juzgado considera que la aseguradora modificó un elemento esencial del contrato y que, por tanto, no es de aplicación el plazo legal de dos meses de antelación para avisar de que no se prorroga la póliza


Santander, 14 de mayo de 2015.-

El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santander ha rechazado la demanda de una aseguradora que reclamaba a un conductor el pago de la póliza anual del seguro contratado, que se había incrementado un 15% respecto al año anterior.

Considera el magistrado que un aumento del importe de la prima es una modificación sustancial del contrato que hace precisa la “aceptación o consentimiento del asegurado”.

“El precio del seguro o importe de la prima no es elemento accidental del contrato de seguro, sino esencial, pues constituye la principal de las obligaciones del asegurado, por lo que cualquier variación al alza que exceda el coste de la vida ha de someterse al previo consentimiento del asegurado”, añade.

En este caso, el cliente no prestó consentimiento alguno, ya que no supo del incremento de la póliza hasta que se le reclamó el cobro, un mes después de que concluyera la anualidad anterior.

Por lo tanto, el plazo legal de dos meses de antelación para que hubiera comunicado su voluntad contraria a prorrogar el contrato no es de aplicación en este caso, según explica el juez en su sentencia.

Incremento de la póliza por el sistema bonus-malus

La entidad aseguradora argumentaba en la demanda que reclamaba una mera prórroga anual de una póliza, que no se trataba de un nuevo contrato, por lo que el cliente debió comunicar que no quería contratar más el seguro con dos meses de antelación.

Además, atribuía el incremento del importe a la aplicación de un sistema de variación de la prima basada en el índice de siniestralidad, sistema conocido como bonus-malus.

Señalaba la aseguradora que un siniestro con culpa del cliente ocurrido en la anualidad anterior era el motivo de aplicar el bonus-malus y, por tanto, el aumento de la prima, que pasó de 395 a 456 euros.

Que se mantengan las condiciones pactadas

El magistrado señala en su sentencia que la aseguradora “ni ha probado ni alega siquiera haber comunicado al demandado con la debida antelación dicho incremento de prima”, lo que sólo puso en conocimiento del cliente cuando le reclamó el cobro, un mes después de que concluyera la anualidad anterior.

Por tanto, razona, “si no le comunicó esa modificación del precio de la póliza con la debida antelación, sino que lo hizo cuando el plazo de dos meses para su prórroga anual estaba sobradamente vencido, es obvio que al demandado le fue imposible conocer la modificación y comunicar su voluntad contraria a la prórroga en ese plazo de dos meses”.

Y añade que para que resulte aplicable ese plazo “es necesario que nos encontremos ante el mismo contrato”.

“Es esencial que se mantengan las condiciones inicialmente pactadas, y de forma especial el importe de la prima, puesto que en caso contrario no se está prorrogando el contrato sino que se está modificando alguno de sus elementos esenciales, modificación que debe ser aceptada de forma expresa por las partes”, resume.

Un incremento sin explicación que causa indefensión

En cuanto a la aplicación del sistema bonus-malus, señala la sentencia que la aseguradora no acreditó debidamente el motivo del incremento de la póliza.

Si bien el contrato incluía ese sistema, “ni en el recibo de la prima ni en ninguna de las sucesivas reclamaciones de pago comunicó al asegurado que le estaba aplicando una penalización por siniestralidad, ni mucho menos la cuantificó, expresando los cálculos efectuados, o qué porcentajes o tablas había aplicado”.

En definitiva, considera el magistrado que tal falta de información “causa al asegurado una manifiesta indefensión”.