La Audiencia concede a un preso un régimen de visitas con su hijo en un Punto de Encuentro Familiar

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)

Considera que es beneficioso para el menor establecer un régimen que posibilite los primeros contactos entre ambos y acuerda un contacto de dos veces al mes en un PEF


Santander, 26 de febrero de 2015.-

La Audiencia Provincial de Cantabria ha concedido a un hombre interno en El Dueso un régimen de visitas con su hijo que se desarrollará en un Punto de Encuentro Familiar (PEF).

De esta forma, la Audiencia revoca la sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer que se opuso a modificar el régimen actual, según el cual el hombre no tiene derecho a visitas mientras se encuentre ingresado en un centro penitenciario.

En la decisión del tribunal han pesado tres circunstancias: que ya ha cumplido tres cuartas partes de su condena, que la madre ha admitido un régimen progresivo de visitas, y que los forenses han aconsejado la conveniencia para el menor de establecer una relación con su padre.

“A la vista de todo lo anterior y por estimarlo en este momento más beneficioso para el menor, este tribunal considera oportuno establecer un régimen que posibilite los primeros contactos del niño con su padre, régimen susceptible de ser modulado en ejecución de sentencia en atención a su evolución”, señala la Audiencia.

Y en el fallo concreta la Audiencia este régimen de visitas, que consistirá en un contacto de dos meses al mes durante al menos una hora en un Punto de Encuentro Familiar.

“El horario será determinado por el PEF, atendidas las posibilidades de traslado y custodia que se señalen desde el centro penitenciario”, añade la resolución.

Cuando el padre se encuentre cumpliendo la pena en régimen abierto o alcance la libertad podrá visitar a su hijo una hora a la semana.

En su demanda, el interno solicitaba poder ver a su hijo cuatro veces al mes durante dos horas, y cuando quedara en libertad, fines de semana alternos y mitad de las vacaciones.

Frente a estas pretensiones, la madre se oponía al recurso, si bien destaca la Audiencia que en la vista de apelación su letrada “mostró su conformidad con la instauración de un régimen progresivo de visitas”.

Este hecho ha pesado de forma “destacadísima”, tal y como subraya la Audiencia, que sustenta su decisión, además, en que el licenciamiento definitivo del padre se prevé para noviembre de 2016 y que el Instituto de Medicina Legal aconsejó que se iniciaran los contactos con su hijo.

El Juzgado no lo estimó

La Audiencia revoca así la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que, en línea con la postura mantenida por el fiscal, entendió que no era compatible el régimen de visitas con el cumplimiento de la condena.

Según argumentó el juez, “el cumplimiento de la pena privativa de libertad ha de primar sobre cualquier otro derecho que pudiera ser ejercido en situación de libertad, porque precisamente el objetivo de la pena de prisión es ése, no sólo  reinsertar al penado sino también que tenga que cumplir para la sociedad las consecuencias jurídicas de sus actos”.

“Para ello –continúa en su razonamiento- se le priva, además de la libertad, de cuantos derechos inherentes a la misma pudieran ejercitarse, tales como visitar y relacionarse con sus familiares”.

Por tanto, concluía el magistrado de instancia, sería cuando alcanzase el régimen de semilibertad cuando las visitas “podrían desarrollarse en el modo y forma que interesa en la demanda, pero no como ahora pretende, que supondría de facto una alteración en la forma de cumplimiento de las penas privativas de libertad a las que está condenado”.