El Tribunal Supremo confirma la nulidad del Plan Renove del Mueble de Cantabria

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)

 Considera no justificada la exclusión de las grandes superficies del Plan pues su finalidad no era favorecer al pequeño comercio sino beneficiar al consumidor

Santander, 17 de diciembre de 2014.-

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el Gobierno de Cantabria contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia cántabro que anuló el Plan Renove del Mueble de 2010, plan que ofrecía subvenciones a los consumidores que adquirieran equipamiento para el hogar en empresas minoristas de Cantabria.


Entiende el alto tribunal que el citado plan tenía por finalidad beneficiar al consumidor por lo que no existe “justificación alguna para que dicha medida excluya a un tipo de comercio frente a otro”.

Reconoce en su sentencia, difundida hoy, que existen diferencias entre las pequeñas empresas y las grandes superficies comerciales, tal y como ha aducido el Gobierno de Cantabria en sus alegaciones, y que “tales diferencias pueden justificar un plan de ayudas a las primeras”.

Sin embargo, añade, “tal medida requeriría una previa justificación de su pertinencia y de su proporcionalidad, lo que en este caso no ha existido, por cuanto el plan se justifica exclusivamente desde la perspectiva de su finalidad declarada por el Gobierno: la ayuda al consumidor final”.

“Es este trato desigual, desde la perspectiva de la finalidad el plan de ayudas, lo que hace que la decisión de la Sala de instancia no quede desvirtuada por la argumentación del Gobierno recurrente respecto a las diferencias que puedan existir, y sin duda así es, entre pymes y grandes superficies comerciales”, añade en su razonamiento.

Estímulo al comercio

La Consejería de Economía y Hacienda dictó una orden en abril de 2010 por la que se hacía pública la “convocatoria de subvenciones para la adquisición de mobiliario para el hogar con el propósito de servir de estímulo y modernización del comercio” de la región.

Frente a esta orden, la Asociación Nacional de Medianas y Grandes Empresas de Distribución presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

En junio de 2011, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC estimó el recurso y declaró nulo el plan.

En su sentencia, la Sala de Cantabria afirmaba entonces que la subvención “no es neutral”, ya que “pese a perseguir como objetivo general de interés público el estímulo y modernización del comercio subyacente en la ayuda, no ofrece el necesario espacio de libertad a los consumidores individuales destinatarios de aquélla para elegir el establecimiento en el que desean realizar las compras”.

Entendía el tribunal cántabro que la subvención “se ha transformado también en una ayuda a dichas empresas con la consiguiente fragmentación del mercado, constituyendo por tanto dichas limitaciones una restricción de la libre competencia al otorgar un trato desigual a los diversos operadores comerciales del mercado del mueble y, por tanto, atenuando las ventajas que para el consumidor deberían derivarse de dichas medidas”.

La resolución ahora ratificada ponía de manifiesto, además, que “el impacto en el mercado (del Plan) no ha sido baladí”, ya que el provocó un volumen de negocio de más de 23 millones de euros, incrementándose las ventas del comercio minorista entre un 30% y un 40% sobre las habituales, agotándose la partida subvencionada en dos meses y medio.

“Debemos concluir, por tanto, que las bases de la convocatoria y materialización de la ayuda, en la medida en que excluyen del ámbito de la subvención a las empresas asociadas a la Asociación de Grandes Empresas de Distribución conculcan igualmente el principio de igualdad”, añadía la sentencia del TSJC.