El Tribunal Supremo rechaza que las comunidades autónomas declaren el interés general de los partidos de fútbol de Primera o de Segunda

El origen de esta resolución fue el litigio que enfrentó al Gobierno Canario con la Liga de Fútbol Profesional por la decisión que tomó el primero al declarar el interés general del encuentro entre el Club Deportivo Tenerife y la Unión Deportiva Las Palmas en la temporada 2010/2011

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha declarado que los gobiernos autonómicos no son competentes para declarar si un partido de fútbol de las dos categorías profesionales –Liga BBVA (Primera) y Liga Adelante (Segunda)- tienen o no interés general.

El origen de esta resolución fue el litigio que enfrentó al Gobierno Canario con la Liga de Fútbol Profesional (LFP) por la decisión que tomó el primero al declarar el interés general del encuentro entre el Club Deportivo Tenerife y la Unión Deportiva Las Palmas correspondiente a la Jornada 21ª de la temporada 2010/2011 de la Liga Adelante.

El gobierno canario se basó en la interpretación del Decreto autonómico 219/2008, de 11 de noviembre, por el que se atribuye a la Consejería competente la potestad para determinar los acontecimientos deportivos que se consideran de interés general.

"Para decidir la declaración de un partido de las Competiciones Nacionales Profesionales como de interés general, la Ley 7/2010 prevé como presupuesto de hecho esa naturaleza estatal o nacional del ámbito de los dos Campeonatos Nacionales de Liga existentes, el de Primera y el de Segunda División. Por tanto, es voluntad de la ley básica que los partidos del Campeonato Nacional de Liga Profesional de Segunda División o Liga Adelante, no sean susceptibles de ser declarados de interés general para su emisión en abierto, salvo que el órgano estatal competente decida ampliarlo a tal caso. En definitiva, con la ley vigente huelga  plantearse, por razón del ámbito territorial del partido, si la Comunidad Autónoma afectada puede hacer tal declaración pues no la tiene reconocida en la norma básica", dice la sentencia.