El Supremo confirma la condena de 23 años prisión al enfermero que envenenó a su mujer con talio

La sentencia detalla que, como reconoce el jurado, el condenado "tenía los conocimientos, los medios y la oportunidad"

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un enfermero contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que le condenó por envenenar a su mujer a veintitrés años de prisión y a pagar a su hijo y a los padres de su mujer una indemnización de 100.000 euros a cada uno.

La Sala de lo Penal señala que no hay prueba directa en el sentido de que nadie ha podido afirmar haber visto al acusado administrar a su mujer alguna sustancia o medicamento no pautado pero añade que existen hechos indiciarios que, apoyados en documental, testifical o pericial, han servido al jurado para sostener que "el acusado procedió reiteradamente y con ánimo de matar al suministrar a su mujer diversas sustancias que, finalmente, desencadenaron su fallecimiento".

La sentencia destaca, entre los indicios para condenar al recurrente, el hallazgo en el cuerpo de la víctima de medicamentos y sustancias no pautados como talio, barbitúricos e insulina, la existencia en jugo gástrico de benzodiacepinas y opiáceos  que se administran por vía oral, la presencia de esas mismas sustancias en días en que no se habían administrado, la crisis de la paciente en momentos en los que estaba con su marido o éste acababa de irse.

También afirma que el condenado tenía acceso al cuarto de medicamentos y que además de conocer la historia médica de su mujer y de contar con los conocimientos precisos para administrar los medicamentos, era un gran profesional reclamado por el coordinador de enfermeros de la UMI del Hospital Insular.

La sentencia detalla que, como reconoce el jurado, el condenado "tenía los conocimientos, los medios y la oportunidad", bien en el domicilio familiar, bien en la UMI, donde el biombo le proporcionaba intimidad, bien en la planta de Medicina Interna y afirma que una vez ordenada la restricción de visitas cesaron los episodios de hipoglucemias.

En este sentido, hace hincapié en que el jurado dio más credibilidad a la  argumentación y a la prueba ofrecida y llevada a cabo en el juicio por las acusaciones, que sostenían la existencia de un asesinato, que a la teoría ofrecida por la defensa, basada en la existencia de una enfermedad genética desconocida con padecimiento de síntomas diversos. La Sala explica que tanto el jurado como la Audiencia Provincial razonaron que si bien es cierto que la insulina no causó la muerte de la mujer, los peritos explicaron que su administración con los consecuentes efectos de hipoglucemias y paradas, debilitaron enormemente su organismo, apreciándose en el corazón múltiples microinfartos.

Los magistrados concluyen que del examen interrelacionado de todos los elementos indiciarios se constata como las diversas piezas encajan perfectamente y ratifican la plena racionalidad del análisis y la conclusión extraída por el tribunal sentenciador.