El Supremo fija los requisitos de una ejecución de obra a efectos del impuesto general indirecto de Canarias

En una sentencia de la Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo

Autor
Comunicación Poder Judicial

La sentencia fija en su fallo como doctrina legal la interpretación correcta que debe darse a la Ley de Régimen Económico Fiscal de Canarias para que una ejecución de obra tenga la condición de entrega de bienes a los efectos del impuesto general indirecto canario (IGIC).

Los dos requisitos que debe reunir al respecto son, en primer lugar, que tenga por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, y en segundo, que el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados cuyo coste exceda el 20 por ciento de la base imponible.