La Sala Social del TS rechaza la retroactividad de los descuelgues de los convenios colectivos

El alto tribunal rechaza el recurso de una empresa de seguridad que defendía que las partes negociadoras pueden pactar que los efectos económicos del descuelgue se retrotraigan a fecha anterior

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Comunicación Poder Judicial

El Supremo establece que el descuelgue de un convenio colectivo no puede tener efectos retroactivos  aunque se pacten en el acuerdo de modificación de condiciones del convenio. La Sala Social ha rechazado el recurso de la empresa de seguridad Ariete Seguridad S.A. (ASSA) que defendía que las partes negociadoras pueden pactar que los efectos económicos del descuelgue se retrotraigan a fecha anterior.

El acuerdo de descuelgue se alcanzó el 9 de diciembre de 2013, apoyado por una mayoría de los representantes de los trabajadores, y estipulaba la inaplicación durante el mismo año 2013 por parte de ASSA (que entonces tenía 480 trabajadores) de las condiciones laborales previstas en el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2012-2014 en materia de jornada laboral y salario.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante quien presentaron demanda de conflicto colectivo UGT y CC.OO. para que se declarase nulo el acuerdo de descuelgue, estimó parcialmente la demanda y anuló el acuerdo en la parte del mismo que se refería a la retroactividad de sus efectos, ya que vulneraba la Ley y la Constitución (artículo 9.3, que establece la irretroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de derechos).
Planteado recurso de casación por ASSA ante el Supremo, el alto tribunal ha examinado el ámbito de aplicación temporal que puede tener un válido acuerdo de descuelgue por razones económicas en materia de jornada laboral anual y salario, y más en concreto si el descuelgue puede tener efectos sólo a partir del momento en que se pacta o si es lícito que se acuerde retrotraer los efectos del acuerdo a un momento anterior.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel López García de la Serrana, señala que es cierto que el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (que regula los descuelgues) no limita expresamente la posibilidad de dar eficacia retroactiva al pacto modificativo, pero la existencia de esa restricción legal “está implícita en el texto de la norma que empieza estableciendo que el convenio colectivo obliga a todos los incluidos en su ámbito de aplicación ‘durante todo el tiempo de su vigencia’”.

“De ese mandato se infiere –añade el Supremo—que el convenio colectivo es de forzosa aplicación mientras no se acuerde su parcial inaplicación, así como que esa inaplicación, el descuelgue o apartamiento de lo en él acordado sólo puede tener efectos a partir del momento en que se acuerda”.

ASSA alegaba que se habían infringido los artículos 84.2 y 86.1 del Estatuto de los Trabajadores, que dan plena libertad y autonomía a los negociadores de los convenios para fijar la vigencia de sus pactos y preferencia aplicativa a los convenios de empresa, lo que autorizaría la retroactividad del descuelgue. El Supremo responde que “la recurrente olvida que no estamos ante un convenio colectivo negociado con plena libertad y autonomía que fije su vigencia, cual requieren y autorizan los  artículos 85.3.a y 86.1 del Estatuto, sino ante un simple acuerdo por el que se concierta la inaplicación de ciertas condiciones del convenio colectivo de aplicación, lo que comporta que los efectos temporales del acuerdo, su vigencia, sea distinta por existir limitaciones que los negociadores de ese pacto deben respetar”.

Asimismo, recuerda que la única norma que contiene el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores  sobre la vigencia del pacto novatorio (descuelgue) es la que limita su duración a la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo que sea aplicable en la empresa.