El Tribunal Supremo confirma que Nokia deberá pagar el ‘canon digital’ por las tarjetas de memoria comercializadas en 2008

La empresa deberá abonar 556.424 euros

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que condena a Nokia a abonar 556.424 euros a la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), la Asociación de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes (AIE) y la SGAE, como canon correspondiente a las tarjetas de memoria comercializados en el segundo semestre de 2008.

La Sala de lo Civil del alto tribunal ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que desestimó la pretensión de las mencionadas asociaciones a que se les reconociera el derecho de compensación equitativa por copia privada correspondiente a las  ventas durante el segundo semestre de 2008 de teléfonos móviles con reproductor mp3 y tarjetas de memoria. En total, solicitaban como compensación 5.132.237 euros. 

En una resolución ahora avalada por el Supremo, la Audiencia de Madrid distinguía entre los teléfonos móviles con mp3 y las tarjetas de memoria. En relación con los primeros, la sentencia excluía la compensación equitativa al valorar que el perjuicio causado a los titulares de los derechos de propiedad intelectual fue mínimo. Sin embargo, respecto a las tarjetas de memoria el tribunal consideró que el perjuicio no era irrelevante, en la medida en que estas tarjetas tienen mayor capacidad de almacenamiento (una media de 600 archivos sonoros) y son empleadas para complementar la exigua memoria del teléfono móvil.

En este sentido, el Supremo que esas tarjetas pueden ser empleadas por los particulares en su condición de usuarios privados para hacer copias privadas, “siendo éstas relevantes, a los efectos del perjuicio derivado para los titulares de los derechos de propiedad intelectual afectados, en atención a la capacidad de almacenamiento”.