El Supremo paraliza el procedimiento de extradición a EEUU de dos españoles reclamados por vender obras arte falsas

La justicia norteamericana los reclama por vender 60 cuadros falsificados a dos galerías de arte de Nueva York por valor de 30 millones de dólares entre la década de los 90 y 2009

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Supremo ha anulado la decisión de Consejo de Ministros que acordó continuar el procedimiento de extradición a Estados Unidos de Jesús y José Carlos Bergantiños Díaz. Estados Unidos reclama a los dos hermanos, de nacionalidad española, para juzgarles por delitos de estafa, blanqueo de capitales y contra la hacienda pública que habrían cometido al vender 60 cuadros falsificados a dos galerías de arte de Nueva York por valor de 30 millones de dólares entre la década de los 90 y 2009. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, que estima los recursos presentados por Jesús y José Carlos Bergantiños, afirma que la solicitud de extradición no cumple con los requisitos formales al no contener la documentación exigida por el Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América de 25 de junio de 2003.

Estados Unidos envió la petición solicitando la detención provisional con vista a la extradición de los dos hermanos, acompañada de una descripción y fotografía de los reclamados, un breve relato de los hechos que se les imputaban, una descripción de los cargos y la mención del artículo del Código en que se castigaban los delitos. Después se recibió, por vía diplomática, una nota verbal del Embajador de los EEUU, que, además de la mencionada información, refería que se habían emitido órdenes de arresto y que los delitos no habían prescrito.

El Tribunal Supremo precisa que la solicitud no viene acompañada de documentos que son “esenciales” para continuar con la tramitación de la petición, tal y como exige el Acuerdo de Extradición suscrito con Estados Unidos.  No incluye, según la sentencia, la transcripción de los textos legales con el delito y la pena por los que deberían ser juzgados en Estados Unidos. Tampoco la correspondiente orden de detención emitida por un juez o funcionario judicial de la parte requirente.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Diego Córdoba, recuerda que la jurisprudencia sobre extradiciones dice que se trata de un procedimiento mixto, de naturaleza administrativa y judicial, con tres fases. La primera, en la que nos encontramos en este caso, es la que inicia el procedimiento de extradición, ante las solicitudes del país extranjero, y decide si ha lugar o no a continuar el procedimiento en vía judicial. La segunda, la fase judicial, según dicha jurisprudencia, verifica el cumplimiento de los requisitos y garantías previstos en las normas para acordar la entrega de la persona reclamada. En la tercera, que como la primera corresponde al gobierno,  se decide autorizar o denegar la entrega, una vez que se le ha comunicado el auto del tribunal declarándola procedente.

La Sala de lo Contencioso explica que en este caso nos encontramos en la primera de las fases y que es el Gobierno el que tiene que comprobar si la solicitud se formula por la autoridad y conducto correspondiente y si viene acompañada por la documentación prevista por la ley. Dicha decisión, según la sentencia, "no puede asumir un control sustantivo de los requisitos previstos en la ley para conceder o denegar la extradición, reservado a la fase judicial posterior".