La Sala Civil y Penal del TSJM ordena repetir el juicio por la muerte del abogado Díaz Moñux

Los magistrados consideran que se quebrantaron las normas y garantías procesales en relación al objeto del veredicto y ponen en libertad a los condenados por la Audiencia Provincial

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la sentencia de la Sección 16 de la Audiencia Provincial que el pasado mes de enero condenó a penas de entre 24 años y seis meses de cárcel y tres años y nueve meses de prisión a los miembros de una banda de sicarios acusados de la muerte  en 2008 del abogado Alfonso Díaz Moñux, y ha ordenado repetir el juicio con jurado, que deberá llevarse a cabo con un nuevo Jurado Popular y un nuevo magistrado-presidente.

Además, la Sala Civil y Penal del TSJ de Madrid ha acordado la inmediata puesta en libertad de los condenados, que tendrán la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes, y cuantas veces sean llamados,  ante la Sección 16 hasta la celebración del nuevo juicio, ya que ha expirado el plazo máximo de prisión provisional por este caso.

Los magistrados de la Sala Civil y Penal, en respuesta a la apelación de la sentencia a instancia de siete de los condenados, han apreciado numerosas irregularidades en la redacción del objeto del veredicto y, en íntima conexión, una clara ausencia de motivación también en el veredicto, lo que les lleva a considerar innecesario analizar el resto de las causas de nulidad presentadas por las defensas y por las acusaciones particulares y el Ministerio Público, que también había solicitado la repetición del juicio con Jurado Popular a la vista del quebrantamiento de las normas y garantías procesales en relación al objeto del veredicto.

La Sala Civil y Penal del TSJ de Madrid achaca directamente al magistrado-presidente que celebró el juicio con jurado los errores que han desembocado en la nulidad de la sentencia  y la repetición del juicio, y ha remitido al Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial  testimonio de la sentencia, del veredicto y del objeto del veredicto, entre otros documentos que forman parte del expediente, por si su actuación integrara una posible infracción disciplinaria.