La Audiencia Nacional inadmite el recurso de UPyD contra los acuerdos entre el Estado y Navarra sobre el IVA de Volkswagen

Los magistrados de la Sección Sexta entienden que UPyD no está legitimada para plantear un recurso sobre este asunto

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha declarado la inadmisión del recurso presentado por UPyD contra los acuerdos de la Comisión Coordinadora del convenio económico entre Navarra y el Estado en relación con el IVA de Volkswagen.

En una sentencia, los magistrados de la Sección Sexta entienden que UPyD no está legitimada para plantear un recurso sobre este asunto, tal y como había solicitado la Abogacía del Estado. La resolución considera que UPYD no tiene legitimación activa al no incluirse en ninguno de los supuestos del artículo 19 de la ley jurisdiccional de lo contencioso y, por tanto, no entra en el fondo del asunto.

La Sala se basa en la “rotunda” jurisprudencia del Tribunal Supremo que viene a exigir a los partidos políticos la concurrencia de “un claro interés legítimo para poder ejercitar sus acciones”. Las circunstancias alegadas por la formación política basadas en la condición de contribuyentes de los recurrentes o en su intervención parlamentaria en la vía administrativa previa, no son circunstancias que revelen un interés legítimo en el sentido definido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo “como que haya de afectar a su esfera jurídica de intereses del partido recurrente, tanto por el hecho de que Navarra contribuya al esfuerzo financiero derivado del cambio de comercialización de Volkswagen con 25 millones de euros, como por el hecho de que se modifique el sistema de determinación del ajuste de los impuestos indirectos a que se refiere el artículo 67.2 del Convenio Estado-Navarra”.

Según la Audiencia, invocar la condición de contribuyentes de los parlamentarios de UPyD representa un interés “excesivamente lejano y nada reconocible que engloba una mera defensa de la legalidad”.

Por otro lado, señalan los jueces que “de los Estatutos de la recurrente no se deduce un especial objeto que justifique la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo y que pueda afectarle aunque sea con una mínima relevancia, más allá de la mera defensa de la igualdad fiscal”.