El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz archiva la querella contra el concejal de Madrid Guillermo Zapata

El magistrado considera que imposible incardinar “en precepto penal alguno” la conducta imputada al edil

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Comunicación Poder Judicial

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha acordado este jueves el archivo de la querella presentada por Dignidad y Justicia contra el concejal de Madrid Guillermo Zapata por un delito de humillación a las víctimas del terrorismo o de sus familiares, previsto en el artículo 578 del Código Penal.

El magistrado considera que la conducta imputada al edil -que publicó un tweet que decía: “Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcasser para que no vaya Irene Villa a por repuestos”-  es "de todo punto imposible incardinarla en precepto penal alguno".
Pedraz explica que ha procedido al archivo de la querella en este momento, sin esperar a tomar declaración a Zapata, al que había citado para el próximo día 7, porque dispone ya de elementos suficientes para concluir que no ha existido reproche penal en la conducta del concejal.

Después de analizar los requisitos del artículo 578 del Código Penal, el juez concluye que el tweet investigado "no integra ni una conducta especialmente perversa ni se da el dolo específico, ni además se ha humillado a la víctima, como así afirma doña Irene Villa".
El juez encuadra ese tweet como lo calificó la propia testigo, como chiste de "humor negro", cuyo animo es muy distinto al de desprestigiar o rebajar la dignidad de las víctimas. Pedraz reconoce que este tipo de humor puede causar perplejidad o indignación en un amplio sector social, sobre todo en aquel al que ha afectado el terrorismo, pero recuerda que el legislador en estos casos no ha contemplado que esa perplejidad e indignación merezca un reproche penal.

El magistrado dice también que en internet hay miles de chistes idénticos o parecidos desde hace bastante tiempo, sin que conste antecedente alguno de que la Audiencia Nacional haya incoado una causa, y añade que, “desde luego lo que no puede hacerse es perseguir solo a determinadas personas y no a otras, como parece acontecer en este caso".

De perseguirse esta conducta, añade el juez, se tendrían que perseguir todos los chistes similares, en una "pendiente resbaladiza" donde cualquier persona o colectivo podría denunciar chistes de humor negro sobre determinadas materias que les pueda afectar, una dinámica que entraría en colisión con la libertad de expresión, con el principio de intervención mínima y que provocaría un derecho penal del enemigo, "desde luego una amenaza para los principios y garantías del Estado de Derecho", concluye.