El Tribunal Supremo obliga a indemnizar con 600.000 euros a unos padres por los daños ocasionados a su bebé durante el parto

La sentencia establece que no hubo una adecuada praxis sanitaria y aprecia una relación de causalidad entre los hechos y el daño producido al niño durante el nacimiento

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso presentado por los padres del niño contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que reconoció la cantidad de 300.000 euros de indemnización por los perjuicios sufridos durante el nacimiento de su hijo y que anuló la decisión de la Consejería de Sanidad que rechazó la reclamación del matrimonio.

La sentencia establece que no hubo una adecuada praxis sanitaria y aprecia una relación de causalidad entre los hechos y el daño producido al hijo de los recurrentes al nacer. Dicha relación la fundamenta en el informe del médico neuropediatra del Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, que declara que el diagnóstico de la enfermedad que padece el hijo de los recurrentes se produjo en el momento del nacimiento: "El niño presentó los signos de hipoxia y consecuente encefalopatía de forma muy próxima al nacimiento, puede concluirse en una deducción lógica que el episodio tuvo lugar antes de su nacimiento (...) El diagnóstico está acreditado. Y ese diagnóstico ha de relacionarse también con una pérdida de bienestar fetal".

La Sala señala que la sentencia de instancia, después de examinar los informes médicos, concluye que había signos un poco alarmantes como eran los DIPS II (deceleración del parto) a las 9:30 horas y que una adecuada praxis sanitaria obligaba a la matrona a comunicar las deceleraciones al ginecólogo para que adoptara las decisiones oportunas. No consta, según la sentencia, que la matrona avisara al doctor, ni que avisado dejara de presentarse para comprobar el monitor, tampoco consta cuando se dejó de administrar oxitocina a la paciente.

Afirma que la bradicardia que aparece a las 9:50 horas, que evidencia una pérdida de bienestar fetal, origen de las lesiones producidas, ya estaba anunciada y precisa al menos una observación, interpretación y evaluación por un especialista desde que se producen las primeras señales de alarma a las 9:30 horas.

Concluye que "de poco sirve, en definitiva, una monitorización fetal, para evitar situaciones de sufrimiento del feto, si luego no se observa el monitor o se prescinde las señales de alerta que emite".