El Tribunal Supremo confirma la nulidad del PGOU Distrito Norte de Alcorcón

Confirma la sentencia del TSJ madrileño, recurrida ante el Supremo por el Club Atlético de Madrid y la Comisión Gestora del Ámbito "Ciudad Norte"

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de pleno derecho del acuerdo de 27 de noviembre de 2008 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de aprobación definitiva de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alcorcón, Distrito Norte.

La decisión ratifica el fallo dictado en mayo de 2012 por el TSJ de Madrid, que estimó un recurso de Ecologistas en Acción Madrid-Aedenat. Contra la sentencia del TSJ recurrieron ante el Supremo el club Atlético de Madrid y la Comisión Gestora del Ámbito "Ciudad Norte", cuyos recursos ha desestimado ahora el alto tribunal.


La anulación del acuerdo fue motivada por un vicio de forma(de procedimiento) -en la elaboración de una disposición de carácter general, como son los planes urbanísticos-, ya que la revisión del planeamiento se inició una década antes de su aprobación en 2008. "No es razonable entender indefinidamente abierto un procedimiento de revisión, mediante la formulación sucesiva de nuevos documentos de subsanación o rectificación con vistas a introducir en cada ocasión nuevos criterios de ordenación, máxime cuando el marco normativo de aplicación además resulta alterado, a los efectos de evitar la aplicación de las nuevas previsiones y en cambio mantener la aplicabilidad de la normativa precedente".

"Un problema que se agrava, además, si en el decurso de este período se produce una alteración de la normativa aplicable y puede así  llegar a sortearse la aplicación de la más reciente y de sus nuevas exigencias, acudiendo a la argucia de que, como el procedimiento de revisión se inició con anterioridad (1999), resulta de aplicación la normativa a la sazón vigente (1995) y no así la que vino a suceder a ésta (2001)", añade la sentencia.