El TSXG confirma la conclusión del sumario y sobresee de forma provisional la causa de Paula Prado

La Sala entiende que no cabe el sobreseimiento libre de las actuaciones solicitado tanto por el Ministerio fiscal como por la defensa de la diputada

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha confirmado el auto de conclusión del sumario dictado por el magistrado instructor en la causa de Paulo Prado y acuerda el sobreseimiento provisional de la misma en un auto contra el que no cabe recurso.

Tanto el Ministerio fiscal como la presentación procesal de Paula Prado solicitaron la confirmación del auto de conclusión del sumario y el sobreseimiento libre de las actuaciones y su archivo.

En los razonamientos jurídicos del auto, la Sala concluye que de lo actuado se desprende “que se han practicado todas las diligencias pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos y que, en consecuencia, procede confirmar el auto de conclusión del sumario dictado por el magistrado instructor el 24 de marzo”.

En relación a la petición de sobreseimiento, los magistrados entienden que “en este momento procesal únicamente cabe sostener, con ponderación y prudencia, el sobreseimiento provisional y no el sobreseimiento libre solicitado por el Ministerio Fiscal y también por la defensa”. “Bastará para ello –se indica en la resolución- atenerse a lo reflejado por el instructor en el precitado auto de conclusión del sumario, poniendo de relieve que la instrucción se ha agotado sin que resulte debidamente justificada la comisión de delito alguno por Paula Prado del Río, así como la conclusión a la que al respecto llega el propio Ministerio Fiscal en su escrito de 19 de marzo –e incluso en el del siguiente día 31- y en el que interesa la conclusión del sumario sin procesamiento al no resultar debidamente justificada la comisión de delitos”.

En opinión de la Sala, estos argumentos conducen, “en rigor, a decretar el susodicho sobreseimiento provisional, procedente precisamente cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa”.