El TSJCyL desestima los recursos presentados por los médicos contra el plan de prolongación de la permanencia en el servicio activo

Dos sentencias señalan que tanto la autorización como la denegación de la permanencia en el servicio activo y su prolongación han de ser motivadas, en función de los criterios y necesidades fijadas en el Plan

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León -sede en Valladolid- ha desestimado los recursos interpuestos por CESM Castilla y León (CESMCYL) y por el Consejo de Colegios Profesionales  de Médicos de Castilla y León, recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la orden por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo.

Las razones fundamentales que llevan a la desestimación de los recursos  son, en primer lugar, que la administración autonómica ejerce una potestad discrecional de auto organización, amparada en norma con rango de Ley, en virtud de la cual, por razones de eficiencia para atender a las necesidades asistenciales, opta por el rejuvenecimiento de la plantilla, al existir suficientes profesionales jóvenes para cubrir las plazas que queden vacantes, frente a la permanencia de los mayores de 65 años.

En segundo lugar, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional han señalado que el derecho a la prórroga en el servicio hasta los 70 años de edad no es un derecho subjetivo pleno y perfecto sino que sólo existe una mera facultad de solicitar esa prórroga, condicionada al ejercicio de una potestad de la Administración recurrida, el Servicio de Salud correspondiente, en función de las necesidades de organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos. Igualmente de la  autorización no deriva un derecho subjetivo pleno y perfecto a mantenerse en esa situación excepcional.

En todo caso, los magistrados señalan en ambas sentencias que  es evidente que tanto la autorización como la denegación de la permanencia en el servicio activo y su prolongación han de ser motivadas específicamente, motivación que ha de efectuarse en función de los criterios y necesidades fijadas en el Plan, que son para la prolongación en el servicio activo: la carencia de personal sustituto y la relevancia de las técnicas sanitarias que realiza el solicitante o relevancia de los proyectos de investigación que se encuentren en fase de desarrollo y que estén liderados por el solicitante.