El TSJCyL declara nulo el acuerdo que aprobó el Plan Parcial del Área Homogénea ‘Prado Palacio’, en Valladolid

Resuelve el recurso de la Asociación Ecologistas en Acción de Valladolid

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, ha declarado nulo de pleno derecho el Acuerdo que aprobó definitivamente el Plan Parcial del Área Homogénea AH-1 “Prado Palacio”.

Las razones fundamentales que lleva a esa anulación son, básicamente, que se trata de un suelo urbanizable no delimitado en el Plan General de Ordenación Urbana y que no se ha justificado la necesidad de las 15.687 nuevas viviendas que se contemplan en ese Plan Parcial, que prevé urbanizar una superficie en la zona limítrofe con los términos municipales de Fuensandaña y Villanuela de 6.638.417 metros cuadrados.

La sentencia señala que después de la Ley de suelo estatal 8/2007, y del Texto Refundido de esa Ley 2/2008, no puede establecerse en el planeamiento urbanístico la previsión de nuevas viviendas cuya necesidad no esté justificada, que es lo que acontece en este caso.

La Sala resuelve así el recurso interpuesto por la Asociación Ecologistas en Acción de Valladolid.