El TS rechaza la demanda de cinco afiliados a UPyD por incluir fotos suyas sin consentimiento en un video promocional

Los cinco militantes de UPyD interpusieron una demanda por intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen contra Luisa Auñón, cabeza de lista de una de las candidaturas que se presentaron a las elecciones primarias para elegir al nuevo coordinador territorial de Madrid

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Supremo ha rechazado la demanda interpuesta por cinco militantes de UPyD contra una candidata a las primarias y su número 2 por utilizar fotografías suyas sin  su consentimiento en un vídeo promocional, que fue subido a las redes sociales, cuando ya no estaban vinculados a dicho partido político.

La Sala Primera declara que los demandantes “son personas con proyección pública, dentro y fuera de su partido político, en cuanto afiliados al mismo, que pretenden influir en la gestión de los intereses públicos y en el gobierno de la ciudadanía por lo que la ley orgánica 1/82 no otorga protección a la imagen de los mismos obtenida en un acto público y utilizada accesoriamente en actos de campaña dentro del partido”.  

Los cinco militantes de UPyD interpusieron una demanda por intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen contra Luisa Auñón, cabeza de lista de una de las candidaturas que se presentaron a las elecciones primarias, celebradas en julio de 2011, para elegir al nuevo coordinador territorial de Madrid. Para promocionar su lista, la candidata y su número 2, también demandada, elaboraron un vídeo que subieron a Twitter, Facebook y YouTube junto a unas fotografías sobre momentos previos del partido con el titular “Mañana, Sábado, ¡VOTA AL EQUIPO DE LUISA!. En una de las fotografías aparecían cuatro de los demandantes en las fiestas de Aranjuez de 2009. Otra instantánea se tomó durante el primer congreso de UPyD en la que se ve a otro de los afiliados. En la fecha en la que se publicó el vídeo, según los demandantes, estaban ajenos a la vida del partido, cuatro de ellos ya no eran militantes, y no apoyaban la candidatura de Luisa Auñón.

En su demanda, los afiliados solicitaban que condenaran a las demandadas a pagar de forma solidaria 15.000 euros a cada uno por haber difundido su imagen en las redes sociales sin autorización.

La Sala Primera destaca que la publicación de las fotos dentro del vídeo de la campaña de la candidata era meramente expresiva de la vida en el partido, en diferentes acontecimientos de su historia, apareciendo ella en todas las fotos, de forma que, al formar parte del colectivo político, siempre estaba en reuniones o festejos multitudinarios. La resolución añade que la imagen de los demandantes es “un mero episodio sin trascendencia, que no consta buscado a propósito”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, concluye que no se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho a la imagen de los demandantes, atendidas las circunstancias del caso, lugar en el que se toma, campaña en la que se difunden, la pertenencia de todos al mismo partido en el momento de la captación y el encaje lógico en el vídeo de la campaña de la candidata a las primarias.

En este sentido, afirma que las fotografías eran aquellas en las que las demandadas participaban en actos relevantes o de interés público, por lo que no consta que se efectuasen o utilizasen aprovechando un pretendido prestigio de los demandantes, ni tampoco consta que se haya visto afectada su vida personal, profesional o política.

El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que, al igual que un juzgado de Valdemoro, rechazó la demanda  al considerar que los afiliados posaron en la fotografía con pleno consentimiento y siendo conscientes de que su imagen podría ser utilizada para actos propios del partido, sin que posteriormente se negaran a que su imagen se publicara y tampoco pidieron su retirada de las redes sociales tras su publicación.