El TSXG procesa a Pachi Vázquez como presunto autor de un delito continuado de prevaricación

El juez instructor acuerda que se le reciba declaración indagatoria el 3 de febrero a las 10 horas

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha notificado hoy un auto en que se acuerda procesar al parlamentario autonómico Pachi Vázquez. El magistrado instructor entiende que existen indicios racionales de criminalidad por la presunta comisión de un delito continuado de prevaricación administrativa y recibirá declaración indagatoria al imputado el 3 de febrero a las 10 horas.

Las presuntas irregularidades investigadas están relacionadas con el procedimiento de selección de personal en el Concello de O Carballiño cuando Pachi Vázquez era alcalde. El auto indica que “lo cierto es que continuó contratando con habitualidad al personal en régimen laboral sin un mínimo expediente, sin una mínima acreditación del mérito y de la capacidad de los elegidos, y sin publicidad alguna, tal y como parece desprenderse de todas las declaraciones testificales, así como de las certificaciones emitidas por la secretaria del ayuntamiento”.

El magistrado instructor pone como ejemplo de las irregularidades el hecho de que se hubiese acordado“sin más reconocer la condición de trabajadores indefinidos a seis trabajadores que con anterioridad tenían contratos temporales realizados sin ningún procedimiento o amparo legal” o una resolución de la Alcaldía dictada en 2005 en la “sin ningún procedimiento o justificación amparada legítimamente en el ordenamiento se acuerda sin más la contratación de 31 trabajadores para todo el periodo del año 2005 a propuesta del concejal de personal”.

Con respecto a las justificaciones esgrimidas por la defensa, el auto indica que “ningún indicio con la mínima solidez necesaria” induce a pensar que los expedientes administrativos acreditativos de dichos procesos selectivos hubiesen desaparecido del archivo municipal. “No hay el mínimo vestigio de sustracción, extravío o destrucción por incendio, inundación o cualquier otra calamidad de fuerza mayor o caso fortuito; pérdida que, por otra parte, habría sido muy selectiva”, concluye el instructor.

El auto concluye que el Ayuntamiento de O Carballiño, personado en la causa, ha de figurar no como perjudicado, sino como responsable civil subsidiario por los daños causados a los trabajadores “por la actuación del que fue su órgano de representación, el alcalde ahora procesado y responsable civil directo, en previsión de una eventual declaración de nulidad de contratos vigentes, pues una de las partes contractuales fue el Ayuntamiento”.