El TS anula por abusiva la cláusula que prevea librar un pagaré como garantía de devolución de un préstamo sin fedatario público

La controversia giraba en torno a eficacia del pagaré librado en garantía de la devolución de un préstamo sin fedatario por existir Audiencias que defendían su y otras que defendían su carácter abusivo y por tanto, nulo

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina en interés casacional que: “La condición general de los contratos de préstamo concertados con consumidores, sin intervención de fedatario público, en la que se prevea la firma por el prestatario (y en su caso por fiador) de un pagaré, en garantía de aquel, en el que el importe por el que se presentara la demanda de juicio cambiario es complementado por el prestamista con base a la liquidación realizada unilateralmente por él, es abusiva y, por tanto, nula, no pudiendo ser tenida por incorporada al contrato de préstamo y, por ende, conlleva la ineficacia de la declaración cambiaria”.

La controversia giraba en torno a eficacia del pagaré librado en garantía de la devolución de un préstamo sin fedatario público (concedido por La Caixa con la denominación "préstamo formalizado con pagaré") por existir Audiencias que defendían su validez al estar admitida la extensión en blanco del pagaré, y otras que defendían su carácter abusivo y por tanto, nulo, por ser determinante la condición de consumidor del deudor-prestatario y el hecho de que este hubiera aceptado la cláusula de libramiento de dicho pagaré en garantía del pago del préstamo suscrito en el ámbito de un contrato de adhesión, lo que a su vez también suponía la nulidad del pagaré.

En el caso litigioso, la sentencia de apelación se decantó por la validez pero el Supremo estima el primero de los motivos de casación de los recurrentes-prestatarios y concluye en sentido contrario.

La sentencia de la Sala, de la que es ponente el magistrado Eduardo Baena Ruiz, comienza recordando que el ordenamiento jurídico ha tratado siempre con cautela el empleo de efectos cambiarios en los que resulten obligados los consumidores debido a que se trata de títulos caracterizados por su excepcional agresividad y eficacia y que gozan de un tratamiento privilegiado.

Cautelas que, según la Sala, han de ser mayores cuando se trata de un efecto cambiario emitido no para el pago regular de la obligación contraída por el consumidor, sino como garantía que el acreedor puede ejecutar si considera que el deudor ha incumplido aquella, completando el efecto cambiario con el importe al que, según su liquidación de la operación, asciende la deuda del consumidor, y promoviendo un juicio cambiario contra el mismo.