El CGPJ aprueba el informe al Anteproyecto de Ley Orgánica sobre inmunidades de los Estados extranjeros

El Pleno respalda por unanimidad el texto presentado por la vocal Nuria Díaz. El informe cuestiona la plena inmunidad de los ex Jefes de Estado o de Gobierno por actos realizados durante su mandato porque haría casi inaplicable el principio de justicia universal en caso de violación graves de normas internacionales imperativas

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy por unanimidad el informe al Anteproyecto de Ley Orgánica sobre inmunidades de los Estados extranjeros y organizaciones internacionales con sede u oficina en España y sobre régimen de privilegios e inmunidades aplicables a conferencias y reuniones internacionales celebradas España.

En el informe, del que ha sido ponente la vocal Nuria Díaz Abad, se cuestiona la conveniencia de mantener la inmunidad plena de los antiguos Jefes de Estado y de Gobierno y de los antiguos Ministros de Asuntos Exteriores por actos realizados durante el ejercicio de sus cargos.

El texto aboga por “limitar” la eficacia de esa inmunidad “para permitir la plena efectividad del principio de justicia universal con relación a determinados delitos especialmente graves que de otro modo sería prácticamente inaplicable”.

El Informe señala que “no cabe cuestionar la oportunidad de la norma proyectada”, inspirada en el contenido de la Convención de la ONU de 2004 sobre inmunidades estatales, a la que se ha adherido España, ante la “manifiesta dificultad en conseguir el número de adhesiones, ratificaciones o aceptaciones de los Estados requerido para la entrada en vigor” del texto, y habida cuenta de los objetivos que persigue la norma, especialmente clarificar la posición de España en las relaciones con los Estados extranjeros y ofrecer seguridad jurídica a los operadores del derecho.

Derecho a la tutela judicial efectiva

El texto aprobado hoy también plantea sugerencias encaminadas a tratar de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de quienes hayan visto lesionados derechos fundamentales por acciones u omisiones presuntamente imputables a un Estado extranjero que constituyen violaciones de normas internacionales de obligado cumplimiento, de cuyo conocimiento resulten competentes los tribunales españoles.

Para ello, propone articular una vía frente a la regla general de la inmunidad de jurisdicción de los Estados que ampare los casos en que se ejerciten en España acciones indemnizatorias por lesiones o daños causados por el Estado extranjero que puedan considerarse violaciones graves de las normas internacionales antes citadas.

El Informe hace varias observaciones a la regulación procesal del régimen de inmunidades establecido en el Anteproyecto, que señala que la inmunidad ha de ser apreciada de oficio por el tribunal, sin perjuicio de que podrá ser alegada por su titular o beneficiario en cualquier momento del proceso.

Competencia exclusiva de los tribunales

El texto también señala que “no se justifican suficientemente” los trámites introducidos por el Anteproyecto consistentes en la comunicación por el tribunal al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como al departamento ministerial cuya competencia se vea afectada, de los asuntos de que conozca en los que se planteen cuestiones de inmunidad, al objeto de que se emita un informe no vinculante al respecto.

En consecuencia propone la supresión de estos trámites, por no compadecerse bien con el ejercicio de la función jurisdiccional, que corresponde a los tribunales de forma exclusiva y excluyente.