Funcionamiento de los Órganos Técnicos

Organización interna de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial aprobada con carácter provisional por Acuerdo de la Comisión Permanente de 26 de diciembre de 2013, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio y a expensas de lo que definitivamente establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

A) LA SECRETARÍA GENERAL, que estará integrada por el SECRETARIO GENERAL y por el VICESECRETARIO GENERAL, con las funciones y competencias establecidos en los artículos 612 al 614 de la Ley Orgánica 4/2013.

En la Secretaría General existirá un SERVICIO CENTRAL, que integrará los departamentos que presten servicios comunes y transversales a los distintos órganos del Consejo y que estará integrado por los siguientes departamentos:

  1. APOYO Y DOCUMENTACIÓN, dentro de la cual se integrarían las siguientes áreas, secciones y unidades:
    • Apoyo a Comisión Permanente
    • Documentación
    • Biblioteca
    • Registro y Archivo
  2. GERENCIA, con la siguiente estructura:
    • Gestión Presupuestaria
    • Administración de Personal
    • Habilitación
    • Asuntos Generales y Contratación
    • Mantenimiento y Suministros
    • Prevención de Riesgos Laborales
  3. RELACIONES INTERNACIONALES
  4. PERSONAL JUDICIAL, que integrará las siguientes áreas:
    • Régimen Jurídico de Jueces
    • Régimen Jurídico de Magistrados
    • Apoyo al Juez
    • Selección (calificación)
    • Oficina Judicial
  5. Régimen disciplinarioEl departamento de Régimen Disciplinario queda supeditado a la definitiva organización de la estructura que dará servicio al Promotor de la Acción Disciplinaria.

B) Igualmente, conforme al artículo 615, existirá un SERVICIO DE INSPECCIÓN, bajo la dependencia de la Comisión Permanente y dentro del cual se integrarán las siguientes funciones:

  1. UNIDADES INSPECTORAS QUE PROCEDAN
  2. ESTADÍSTICA JUDICIAL

C) Como órgano encargado del asesoramiento y asistencia técnico-jurídica a los órganos del Consejo General del Poder Judicial, el artículo 616 configura el GABINETE TÉCNICO, que para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones estará integrado por las siguientes áreas temáticas, secciones o servicios:

  1. ESTUDIOS, INFORMES Y CONVENIOS
  2. IGUALDAD Y VIOLENCIA DE GÉNERO E INCAPACIDADES
  3. OFICINA E INFORMÁTICA JUDICIAL
  4. MEDIACIÓN
  5. RECURSOS

D) Las competencias en materia de selección y formación de los Jueces y Magistrados, se realizarán a través de la ESCUELA JUDICIAL, para cuyo objetivo se estructurará y organizará en tres grandes servicios:

  1. SELECCIÓN
  2. FORMACIÓN INICIAL
  3. FORMACIÓN CONTINUA

E) El órgano técnico encargado de la selección, ordenación, tratamiento, difusión y publicación de la información legislativa, jurisprudencial y doctrinal es, según establece el artículo 619 de la Ley Orgánica, el CENTRO DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL que, para lograr con eficacia dichos fines, se estructura en las siguientes áreas temáticas:

  1. PUBLICACIONES
  2. DOCUMENTACIÓN Y DERECHO COMPARADO
  3. PLANIFICACIÓN Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN

F) Las funciones de comunicación institucional corresponden a la OFICINA DE COMUNICACIÓN, según establece el artículo 620 de la Ley Orgánica. Este órgano técnico depende directamente del Presidente, que nombra y cesa libremente a su Director, cargo de debe recaer en un profesional con experiencia acreditada en comunicación pública.

La Oficina de Comunicación está presente, además de en el propio Consejo General del Poder Judicial, en los órganos centrales –Tribunal Supremo y Audiencia Nacional- y en los diecisiete Tribunales Superiores de Justicia.